Acceso al aseo de los repatriados, en la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005287


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino Tirana (Albania) y Tbilisi (Georgia), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. A pesar del retraso motivado por la huelga de controladores aéreos seguida en Francia, el operativo se desarrolló sin incidentes, con una actuación diligente de los funcionarios policiales y un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Durante el operativo, se facilitó el trabajo al equipo de inspección del MNP, tanto por el observador de FRONTEX como por los jefes del dispositivo y del operativo, permitiendo la realización de entrevistas reservadas en las dependencias de la UCER y en el avión.

3. Se considera una buena práctica que durante el desarrollo del operativo se permitiese viajar unido a un matrimonio de nacionalidad albanesa, tanto en el embarque como en el vuelo.

4. Se comprobó la anotación efectiva de los medios coercitivos empleados en el operativo en el libro registro habilitado en las dependencias.

5. A pesar de que el observador de FRONTEX disponía de hojas de reclamación previstas en el Código de Conducta de dicha Agencia, todos los repatriados entrevistados refirieron desconocer la posibilidad de interponer una queja ante la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendían que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación.

Esta cuestión está siendo abordada en el marco del expediente número ……

6. La temperatura en las dependencias de la UCER era adecuada, salvo en el interior de la sala que se facilitó para la realización de las entrevistas con los repatriados y que, habitualmente, se utiliza para la práctica de registros personales.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. Si bien se habían dispuesto botellas de agua en número suficiente en la sala donde esperaban los repatriados para ser trasladados al avión, aquellos que fueron entrevistados revelaron que no se les había ofrecido en ningún momento.

Esta cuestión está siendo abordada en el marco del expediente número …..; no obstante se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. Varios extranjeros entrevistados refirieron que durante su conducción procedentes de localidades lejanas hasta las dependencias de la UCER para la materialización de su expulsión, no se había realizado ninguna parada para acudir al baño o para comer o beber.

Está cuestión ha sido objeto de Recomendación en el expediente ….., en lo relativo al suministro de agua y está pendiente de respuesta.

Con carácter complementario, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

9. La sala grande de las dependencias, utilizada para la ubicación de los repatriados a la espera de ser embarcados en el avión, presentaba desperfectos en el techo, en la zona próxima a una cámara de videovigilancia.

10. El personal médico se mantuvo vigilante durante todo el trayecto y prestó una atención adecuada a cada uno de los pasajeros que requirieron atención médica.

Asimismo, se hallaban adecuadamente identificados y era fácil distinguirles del personal de escolta.

11. Únicamente contaban con un documento médico «fit to travel» los ciudadanos procedentes de CIE. Además, el médico y el enfermero sólo disponían de la documentación «fit to travel» de los ciudadanos procedentes de CIE que tenían pautada medicación.

Esta cuestión es habitual y se aborda con carácter general en el marco del expediente número ……

12. Los documentos «fit to travel» elaborados por los servicios médicos del CIE de Valencia, incluían en los antecedentes personales de los repatriados anotaciones como «aborto hace tres o cuatro años» o «cataratas», que pueden ser relevantes para la historia clínica del paciente pero que resultan innecesarios para la materialización sin riesgos de un operativo de repatriación. Además, dichas anotaciones podrían inculcar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas que van a ser repatriadas, conforme a lo recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

13. Tal y como se ha recomendado por esta institución y, conforme a lo recogido en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX, el operativo contaba con intérpretes de los idiomas de las personas que iban a ser repatriadas, lo que facilitó la comunicación entre éstas y los escoltas, la fluidez en la entrega a las distintas autoridades así como el desarrollo de las entrevistas por parte de los técnicos del MNP.

Esta cuestión fue abordada en el marco del expediente ….., en el que se participó que se estaban realizando gestiones con empresas externas al objeto de dar cumplimiento a la Recomendación aceptada por esa Dirección General.

14. Aunque las intérpretes que participaron en el operativo vestían chalecos de alta visibilidad facilitados por el Jefe del Dispositivo, estos carecían de distintivo que permitiese identificarlas como tales.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

15. Las fichas-custodia de los repatriados disponibles en el operativo son utilizadas para el control de sus pertenencias pero no permiten supervisar la cadena de custodia llevada a cabo en su trayecto hasta las dependencias de la UCER para la materialización de su expulsión.

Esta cuestión es relevante ya que es frecuente que en el itinerario de los ciudadanos extranjeros hasta que se produce su entrega en la UCER sea necesaria la intervención de varias unidades policiales o el empleo de distintas dependencias para su custodia, implicando, en ocasiones, una duración cercana a las 72 horas.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

16. El decreto de expulsión del ciudadano georgiano (…..) (2) estaba incompleto, ya que solo constaba de la primera página de dicha resolución.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

17. El expediente de expulsión del ciudadano albanés (…..) (NIE: .-…..-.), procedente del CIE de Madrid, se encontraba en la documentación del operativo, al estar incluido en origen en el listado de repatriados con el número 12, por tener decretada por la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya, en fecha 6 de septiembre de 2017, resolución de expulsión, notificada el 16 de febrero de 2018.

Aunque finalmente dicho extranjero no fue expulsado, se pudo comprobar que la Resolución incorporada al expediente correspondía a la del súbdito marroquí (…..) (NIE: ……), por lo que interesa conocer a esta institución el paradero de ambos ciudadanos, la fecha prevista para sus expulsiones y si se harán en operativos FRONTEX o por otras vías.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Garantizar en las conducciones hasta las dependencias de la UCER las paradas necesarias para facilitar a los repatriados el acceso al aseo.

2. Dar las indicaciones precisas para que los documentos médicos acreditativos de que no existe inconveniente para que el extranjero viaje, incluyan en sus antecedentes únicamente aquellos aspectos que se consideren relevantes para la materialización de la expulsión sin riesgos para el repatriado o para el resto de los participantes en el mismo.

3. Garantizar que el personal de interpretación que participe en los operativos de repatriación porte chalecos de alta visibilidad con distintivos que permitan su identificación como intérprete.

4. Impartir las instrucciones necesarias que permitan la supervisión completa de la cadena de custodia de los extranjeros en los operativos de repatriación, mediante la debida cumplimentación de las hojas correspondientes en las que se recojan todas las unidades policiales o dependencias, así como los funcionarios involucrados en todos los trayectos realizados hasta las dependencias de la UCER.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Procurar que la temperatura de las dependencias de la UCER sea adecuada y uniforme en todas las salas utilizadas para el desarrollo de los operativos de repatriación.

2. Ofrecer agua a los repatriados que esperan a ser embarcados en las dependencias de la UCER.

3. Asegurar que las resoluciones de expulsión de los repatriados estén completas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a la Oficial de Derechos Fundamentales de Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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