Garantía de participación y representatividad en los centros residenciales de mayores.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De remover los obstáculos y promover, a la mayor brevedad posible, la creación de un órgano de participación de los residentes que permita garantizar la representatividad real de este colectivo en los centros residenciales de mayores de titularidad y gestión pública de la Comunidad de Madrid.

Fecha: 20/02/2020
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19002886

 


Garantía de participación y representatividad en los centros residenciales de mayores.

Es de referencia el escrito de V.E. relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mencionado informe justifica la inexistencia de Consejo de Residentes en la Residencia de Mayores ….. al no existir a día de hoy, entre los usuarios de dicha residencia, el número de usuarios necesarios con los que poder formar dicho consejo, debido al alto nivel de dependencia existente en la residencia.

2. Deja constancia de que desde la Agencia Madrileña de Atención Social se está trabajando en articular otras formas de participación conforme a cauces reglados, fundamentalmente a través de sus familias.

3. El artículo 41 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla el derecho a la participación en el ámbito de los centros y establece lo siguiente: “En todos los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales, así como en los privados dependientes de entidades colaboradoras u otros que reciban financiación pública, se establecerán sistemas de participación democrática de los usuarios o de sus familias en la forma que se determine reglamentariamente”.

4. El Reglamento de organización y funcionamiento de los órganos de participación y representación de los usuarios en los centros de gestión indirecta de personas mayores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Resolución 1/2013, de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, al referirse al Consejo de Usuarios contempla que estará formado por los usuarios o sus representantes legales.

5. En cambio, la Orden 766/1993, de 10 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, solo menciona a los representantes de aquellos que estén incapacitados para formar parte de la Asamblea General y no del Consejo de Residentes.

6. De cuanto antecede se desprende que debido al mayor grado de dependencia de los usuarios, se está dejando sin contenido el derecho a la participación democrática de los usuarios o de sus familias en algunos centros de mayores de titularidad y gestión pública.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De remover los obstáculos y promover, a la mayor brevedad posible, la creación de un órgano de participación de los residentes que permita garantizar la representatividad real de este colectivo en los centros residenciales de mayores de titularidad y gestión pública de la Comunidad de Madrid.

En atención al tiempo transcurrido, agradeceré a V.E. remita a esta institución información sobre los avances que se produzcan sobre el asunto planteado hasta la aprobación del correspondiente órgano de representación. Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciendo su colaboración, y a la espera de la remisión de la preceptiva respuesta,

le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.