Centro Internamiento Menores “El Limonar” Garantizar que los menores en aislamiento dispongan de una hora diaria al aire libre por la mañana y otra por la tarde

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014260


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 2 de octubre de 2016, dos técnicos de esta institución, acompañados de una Vocal del Consejo Asesor del MN, realizaron una visita al Centro de Internamiento para Menores Infractores “El Limonar” en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1 a 15 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E., para el centro de internamiento para menores infractores “El Limonar” de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)   las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Entregar a todos los menores que ingresan un documento de información general completo, de fácil lectura y comprensión, que incluya normas de organización y funcionamiento, derechos y deberes y régimen disciplinario, incluyendo información escrita sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus o modo de formular una queja o petición. Los internos deben tener ese documento en su poder y en su habitación durante su estancia en el centro, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 245 y 246 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2.- Dotar a todas las habitaciones de los hogares del centro de un mobiliario mínimo, consistente en mesa y silla, ya que el acceso a ese mobiliario no se debe considerar como privilegio.

3.- Crear un registro informático de expedientes disciplinarios que permita obtener estadísticas de tipo de sanciones impuestas, medidas cautelares adoptadas, tipo de faltas cometidas, número de faltas cometidas por un determinado menor, número de expedientes incoados, etc., conforme al criterio establecido en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014, así como si el expediente ha conllevado “retroceso educativo” y su duración.

4.- Establecer un registro informático específico de medios de contención donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan, internos a los que se han aplicado, la duración de estas medidas y los motivos por los que se han utilizado, con independencia de la denominación interna de estos medios de contención, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

5.- Impartir instrucciones para que los datos que se anoten en el Libro-Registro manual de Medios de Contención Empleados  coincidan con los que se recojan en los registros informáticos de aplicación de medios de contención y de expedientes disciplinarios.

6.- Dar indicaciones para que en los informes de valoración médica/psicológica diaria en separación de grupo o aislamiento provisional se haga constar la hora de la visita y reconocimiento del menor.

7.- Garantizar que, durante el cumplimiento de una separación de grupo o de un  aislamiento provisional de más de un día, los menores dispongan, como mínimo, de una hora diaria al aire libre por la mañana y otra por la tarde, documentándose esas salidas o, en su caso, las renuncias con la firma del menor, conforme al criterio recogido en el parágrafo 252 del Informe Anual 2014 del MNP.

8.- Adoptar medidas para que, siempre que se aplique el aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, que se acuerda una vez iniciado el expediente disciplinario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

9.- Dotar al centro de un modelo normalizado de parte de lesiones de personas privadas de libertad, como se indica en el documento elaborado por el departamento jurídico de Fundación Diagrama, sobre el modelo de parte de lesiones y supuestos en que debe remitirse al juzgado de guardia competente, acorde con las recomendaciones recogidas en el informe monográfico “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” elaborado por el Defensor del Pueblo.

10.- Adoptar medidas para que no se utilice el “retroceso educativo” como un seudo-régimen disciplinario, que de lugar a situaciones de mayor dureza que las sanciones previstas legal y reglamentariamente y en las que el menor se siente desamparado y solo, y cuenta con menos derechos y menor nivel de garantías de control que en el régimen disciplinario, y se garantice que una situación de “retroceso educativo” no suponga una limitación de derechos y de salidas al aire libre en horarios de mañana y tarde.

11.- Establecer un registro de quejas y peticiones informatizado y detallado, en el que conste la fecha de presentación, la fecha de respuesta y las explicaciones pertinentes sobre la aceptación o rechazo de las quejas y/o peticiones realizadas por los menores, facilitando al menor una copia fechada y sellada del documento normalizado que haya presentado, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

12.- Garantizar que todos los menores del centro siempre tengan en su habitación un ejemplar de solicitud de petición, queja o recurso, para evitar que cuando deseen formular alguna no deban solicitar un impreso a un educador, conforme a las instrucciones que se dan al personal del centro, en las que consta, expresamente, que los menores deben disponer de una copia de dichos documentos en su habitación.

13.- Facilitar a los menores del centro una copia de la queja o petición formulada, incluidas las solicitudes de consulta médica, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

14.- Buscar un medio similar al utilizado en “La Jara”  para que los menores puedan colgar sus fotografías personales en sus habitaciones.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y –a efectos meramente informativos- a la Fiscalía General del Estado y a los Jueces de Menores de Sevilla, de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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