Operativos de repatriación (FRONTEX) Visibilidad de los distintivos españoles y de la placa identificativa por parte de los escoltas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17025031


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El vuelo se desarrolló sin incidentes con una diligente actuación de los agentes y un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Se ha dispuesto en las dependencias de la UCER un libro de registro para anotar los medios coercitivos

3. La temperatura dentro de las dependencias utilizadas por la UCER para la expulsión de extranjeros era adecuada ya que estaba en funcionamiento el sistema de calefacción (radiadores).

4. El médico y el ATS que participaban en el operativo vestían chalecos de alta visibilidad con el distintivo de personal médico que permitía a las personas que iban a ser repatriadas identificarlos y distinguirlos del resto de escoltas, de conformidad con las observaciones aportadas por la Fundamental Rights Officer en su informe del segundo semestre de 2016.

5. El avión contaba condesfibrilador y nevera.

6. En todos los expedientes que incluían hoja de custodia policial se había fotocopiado el anverso y la parte correspondiente a la cadena de custodia, dando cumplimiento a la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo tras un anterior operativo de repatriación (expediente nº …..).

7. Las mujeres repatriadas entrevistadas manifestaron en la mayoría de los casos que no se les había retirado el sujetador en ningún cacheo. En el único caso en el que se retiró el sujetador a una repatriada, se le devolvió y pudo volver a ponérselo sin que tuviese que solicitarlo, tal y como había sido sugerido por esta institución en el marco del citado expediente nº …….

8. El equipo médico del operativo contaba únicamente con la documentación médica de los repatriados a los que se les había pautado alguna medicación, lo que contraviene la recomendación del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 14 a 19 y 23 de su Informe del 15 de diciembre de 2016, y el criterio establecido en el parágrafo 351 del Informe Anual 2014 MNP.

9. Los únicos extranjeros que cuentan con documento de valoración médica “fit to travel” son aquellos procedentes de CIE. Además, al igual que ocurre con el resto de documentación médica, el médico y el DUE únicamente cuentan con los documentos “fit to travel” de los ciudadanos procedentes de CIE que tienen pautada medicación.

– Las personas que van a ser repatriadas no conocen el plan de vuelo con anterioridad, ni siquiera en el momento de embarcar en el avión.

– Uno de los inodoros que utilizan los repatriados en las dependencias de la UCER se encontraba averiado en el momento de la visita.

– A los repatriados no se les proporciona agua mientras permanecen en las instalaciones de la UCER del aeropuerto, ni siquiera cuando alguno de ellos los solicita expresamente. No obstante, el Jefe del Dispositivo solicitó al coordinador de la compañía aérea que, a partir del siguiente vuelo, se proporcionasen unas 100 botellas de agua en las dependencias de la UCER antes de cada vuelo.

– Si bien los escoltas de la UCER que participaban en el operativo vestían chalecos de alta visibilidad con el distintivo con la leyenda “España” sobre los colores de la bandera nacional y con su placa identificativa, los agentes de la UIP no portaban en sus chalecos su número o placa de identificación ni el distintivo de país.

Se formula SUGERENCIA.

– Varias de las personas entrevistadas refirieron que no se les permitió recoger sus pertenencias, por lo que únicamente portaban consigo lo que llevaban cuando fueron detenidas.

Esta cuestión se tramita en el expediente nº ….., donde se comunicó por parte de esa Dirección General que se tomaría en consideración la posibilidad de dejar constancia por escrito de los casos en los que los interesados se negaran a recoger sus pertenencias, entendiendo que en todos los casos se ofrecía tal posibilidad, lo que nuevamente queda en cuestión.

– Algunas hojas de custodia de los extranjeros que habían estado detenidos en comisaría sólo contenían una o dos anotaciones en la parte correspondiente a la cadena de custodia y varias no incluían la hora de salida de las dependencias policiales o el lugar al que se les trasladaba. Además, en la mayoría de las hojas analizadas no se anota el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales.

– En el caso de (…..), a pesar de proceder de un grupo de detención de Madrid, la última anotación en la cadena de custodia se realiza a las 6:30h del día 28 de noviembre, mientras que el traslado al aeropuerto de los repatriados tuvo lugar a lo largo de la tarde/noche.

Decisión

Con base en la conclusión décimo tercera y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Operativo de Repatriación de extranjeros vuelo FRONTEX con destino a Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana), la siguiente

SUGERENCIA

Garantizar que todos los escoltas que participan en los operativos de repatriación (no solo los de la UCER) vistan chalecos de alta visibilidad con el distintivo y la leyenda -España- sobre los colores de la bandera nacional y con placa identificativa.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones décima a duodécima y décimo sexta, habida cuenta de que las conclusiones tercera, octava, novena y décimo quinta ya están siendo objeto de tramitación en el expediente nº ….., y la conclusión décimo cuarta en el expediente nº ……

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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