Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo valora positivamente los esfuerzos que se han realizado desde esa Administración municipal para paliar las molestias denunciadas por el compareciente desde el año 2011. Por eso, interesa conocer si todas las medidas propuestas en su día (como, instalar una placa antiolor, limpiar los contenedores dos veces al día, ajardinar la zona o trasladar parte de los contenedores) se han llevado a cabo ya en su totalidad y han servido para resolver de manera eficaz los problemas denunciados.
2. Esta institución considera que las entidades locales deben diseñar y poner en práctica, en orden a dar cumplimiento a sus funciones de recogida de residuos urbanos, un sistema de distribución de contenedores en la vía pública que debe ser objeto de un especial control por parte de las autoridades municipales, en aras a garantizar su correcto uso para evitar problemas de salubridad y molestias a los vecinos.
Decisión
De conformidad los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Continuar con la adopción de medidas para garantizar la adecuada utilización de los contenedores y su correcto estado de conservación, con el fin evitar molestias por ruidos y malos olores a los vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo