Ha comparecido doña (…), con la queja que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. La interesada refiere que en fecha 1 de diciembre de 2023, presentó escrito personándose en el procedimiento expediente judicial internacional número (…)/2023 con firma de su representado, que se encuentra preso en Madrid V Soto del Real.
2. Que dicha designación no fue aceptada por la Secretaría de la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y se solicitó por escrito que se realizase la designación apud acta a través del juzgado de paz, lo que demoró el trámite más de cinco meses.
3. Solicitada información al letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional, se nos informó del iter procedimental de la designación apud acta.
4. A la vista de la respuesta ofrecida, esta institución inició actuaciones con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la posibilidad de realizar designaciones apud acta desde prisión de forma telemática. La secretaría general nos informó que al carecer los internos de acceso telemático no era posible el otorgamiento apud acta por esa vía. Sin embargo, nos indicó que «Para evitar que el letrado de la Administración de Justicia se desplace al centro penitenciario o que sea el interno el que comparezca en sede judicial para otorgar apud acta, existen diferentes opciones según criterio de los Juzgados:
– Que sea un notario quien se desplace al centro penitenciario para otorgar el poder.
– Que el letrado de la Administración de Justicia otorgue el poder por videoconferencia.
– Que dicho otorgamiento sea realizado por los funcionarios de la oficina judicial delegada por indicación del propio juzgado, que es como habitualmente se está haciendo en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real).»
5. Analizadas las respuestas obtenidas, teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce medidas de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia y generaliza el uso de videoconferencia para mejorar su eficiencia, se considera oportuno recomendar que se establezcan criterios comunes para la generalización del otorgamiento de poder mediante videoconferencia con los internos en centros penitenciarios.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce medidas de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia y generaliza el uso de videoconferencia para mejorar su eficiencia, se considera oportuno recomendar que se establezcan criterios comunes para la generalización del otorgamiento de poder mediante videoconferencia con los internos en centros penitenciarios.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo