Gestión, control y erradicación del arruí en España.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con los artículos 64.7, 64.8 y 64 ter de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debe adoptar todas las medidas precisas para erradicar o controlar las especies exóticas invasoras y disponer de mecanismos de seguimiento eficaces que permitan garantizar que las especies no se extienden fuera del ámbito natural en el que se introdujeron y que las poblaciones de dichas especies se mantienen en niveles que no supongan una amenaza significativa para la biodiversidad autóctona.

Fecha: 10/04/2024
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 16005699

 


Gestión, control y erradicación del arruí en España.

Se ha recibido el informe de esa consejería, referido a la actuación de oficio arriba indicada.

Consideraciones

1. La Recomendación formulada no puede darse por aceptada porque, sin perjuicio de que en 2016 esa consejería instara al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la aprobación de una estrategia nacional para el control del arruí, no ha realizado ninguna gestión posterior a la citada resolución para avanzar en el sentido propuesto. En cualquier caso, con independencia de la estrategia a nivel nacional, esa comunidad autónoma puede establecer la suya propia, lo cual, salvo error, no ha ocurrido.

2. Esta institución no queda convencida de que esa consejería disponga de las herramientas necesarias para combatir las graves consecuencias que las especies exóticas invasoras suponen para la biodiversidad autóctona, la agronomía o para los recursos económicos asociados al patrimonio natural (artículo 64 de la 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad). Por ejemplo, se alude de forma genérica a programas de seguimiento, pero no se informa de resultados específicos. O se indica que los cotos de pesca deben presentar datos sobre capturas, pero no se levantan actas, es decir, no queda registro oficial que permita comprobar si las capturas se ajustan o no a los requisitos establecidos en la normativa.

3. Una vez que se han flexibilizado los requisitos legales para permitir la caza y la pesca de estas especies, el acento debe ponerse en la necesidad de reforzar la adopción de mecanismos de seguimiento que permitan comprobar, de forma exacta y rigurosa, en primer lugar, que la especie está, si no erradicada, al menos controlada de manera que no suponga un perjuicio para la biodiversidad autóctona; y en segundo lugar, que la especie no se ha extendido fuera del hábitat en el que se había introducido antes de la entrada en vigor de la citada ley. Sobre ninguna de estas cuestiones se ha informado a esta institución de manera concluyente.

Decisión

Por ello, con las anteriores consideraciones, y dado que no ha sido posible una actuación administrativa conforme a la propuesta que se le dirigió, se dan por finalizadas las actuaciones, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Ello en la confianza de que se dará cumplimiento, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, al siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con los artículos 64.7, 64.8 y 64 ter de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debe adoptar todas las medidas precisas para erradicar o controlar las especies exóticas invasoras y disponer de mecanismos de seguimiento eficaces que permitan garantizar que las especies no se extienden fuera del ámbito natural en el que se introdujeron y que las poblaciones de dichas especies se mantienen en niveles que no supongan una amenaza significativa para la biodiversidad autóctona.

Agradeciéndole la colaboración prestada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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