Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer.

RECOMENDACION:

Establecer internamente mecanismos ágiles que permitan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acelerar la tramitación de las solicitudes realizadas al amparo del artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012958

 


Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se hace una relación de los hechos que derivaron en la ausencia de una respuesta a la solicitud de reducción de jornada del 99,99% al amparo de lo previsto en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que fue remitida con fecha de 7 de noviembre de 2018 en los plazos legalmente establecidos.

2. Si bien esta institución comprende las razones expuestas, la actuación detallada no se ajusta a lo dispuesto en la normativa procedimental vigente. Estima pertinente esta institución, que los sujetos interesados en el presente tipo de solicitudes tengan un conocimiento claro y rápido de los criterios mantenidos por la Administración, para la denegación o aceptación de la solicitud realizada, para en su caso interponer los recursos que estimaran procedentes, evitando circunstancias como las que se han producido.

3. El Defensor del Pueblo entiende que el criterio mantenido por la Administración abocaba a una resolución denegatoria en los plazos establecidos. Sin embargo, la no respuesta conduce a una situación de “indiferencia administrativa” que nuestro ordenamiento no admite.

4. Por otra parte, la Administración afirma que está estudiando las opciones legales de poder incrementar el porcentaje máximo de jornada a reducir, establecido por la AEAT en un 75%, lo cual permite deducir a esta institución que ante determinados casos, puede incrementarse dicho porcentaje en razón de su excepcionalidad.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Establecer internamente mecanismos ágiles que permitan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acelerar la tramitación de las solicitudes realizadas al amparo del  artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otro lado, se  ha decidido solicitar de esa Agencia Estatal de Administración Tributaria la remisión de información sobre los resultados del análisis de las opciones legales para elevar el porcentaje de reducción de jornada del 75% en casos excepcionales.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada y se remita la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.