Visita de inspección para comprobar la adecuación a la normativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17016791


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. Tras estudiar la información elaborada por la Agencia de Actividades, se comprueba que dos de los equipos de aire acondicionado instalados en la cubierta del local no están amparados en ningún titulo habilitante, por lo que el 11 de diciembre de 2017 se ha instado a su retirada o a su legalización, concediendo un plazo de un mes.

Teniendo en cuenta que el plazo concedido ya ha transcurrido, interesa a esta institución conocer si ya se han subsanado las deficiencias advertidas.

2. En relación con las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se desprende que se realizó una inspección en mayo de 2015 y no se detectaron niveles superiores a lo establecido en la normativa. No consta que se hayan efectuado inspecciones con posterioridad.

3. Debe tenerse presente que en el año 2015, fecha en la que se realizó la inspección a que hace referencia la Dirección General, el local únicamente contaba con un aparato de aire acondicionado.

Sin embargo, en el año 2017 los servicios de inspección han constatado la presencia de tres aparatos de aire acondicionado en el mismo lugar, lo que haría aconsejable realizar una nueva medición.

Decisión

1. Se solicita información actualizada sobre el expediente …./2017/….., de inspección de obras y/o actividades. En concreto, si se han legalizado los aparatos de aire acondicionado instalados o se ha procedido a su retirada.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección para comprobar que los niveles sonoros procedentes de los aparatos de aire acondicionado instalados en el local denunciado no superan los niveles admitidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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