Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que los técnicos municipales han girado dos visitas de inspección a la calle (…..) para comprobar la existencia de tendales con ropa en fachada del edificio.
2. No obstante, la última inspección se llevó a cabo el día 13 de enero de 2016, pese a que existe una denuncia formulada por el interesado fechada el 24 de febrero de 2016.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección a la calle (…..) para comprobar la existencia de tendales con ropa en fachada del edificio y, en caso afirmativo, instar a su retirada de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo