Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba de lo informado que la Policía local ha constatado la existencia de viviendas ocupadas ilegalmente y ha llevado a cabo actuaciones desde el año 2015 en relación con las tomas de agua ilegales que se están produciendo en el edificio.
2. Sin perjuicio de que corresponda al propietario de las viviendas ocupadas ilegalmente iniciar el procedimiento dirigido a su recuperación posesoria, ese Ayuntamiento debe garantizar la convivencia y si constata que los moradores de dichas viviendas están desarrollando comportamientos incívicos, habrá de intervenir y adoptar medidas correctoras para mantener el orden.
3. Además, si un edificio o unas viviendas no están en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, los ayuntamientos pueden y deben ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución por parte de su propietario de las actuaciones que sean necesarias para su conservación.
Se recuerda que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos (artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Instar a los propietarios de las viviendas ocupadas ilegalmente a iniciar los procedimientos de recuperación posesoria de las mismas.
2. Girar visita de inspección al edificio donde se ha constatado la existencia de viviendas ocupadas para comprobar si existen problemas de convivencia cívica y, en caso afirmativo, valorar la implantación de una mayor presencia de Policía local y la elaboración de un protocolo de actuación.
3. Girar visita de inspección al edificio donde se ha constatado la existencia de viviendas ocupadas para comprobar si dichas viviendas cumplen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato exigibles y, en caso negativo, instar al propietario de los inmuebles a la ejecución de las actuaciones que sean necesarias para mantenerlo en condiciones legalmente exigibles.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo