Condiciones de seguridad, salubridad y ornato en un parque infantil

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villagómez La Nueva (Valladolid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013781


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Manifiesta ese Ayuntamiento que va a arreglar el parque infantil, pero no especifica qué actuaciones van a llevarse a cabo. Debe tenerse presente que las áreas de juego infantil que se instalan en los parques, como dotación pública, son de titularidad municipal.

El derecho de propiedad de terrenos e instalaciones lleva consigo unos deberes y cargas, entre los que se encuentra el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte al uso a que se destinen. En todo caso, la titularidad de instalaciones acarrea el deber de conservarlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato legalmente exigibles.

Es oportuno tener en cuenta que los usuarios de los parques son niños y una instalación incorrecta, un anclaje defectuoso o la falta de mantenimiento suponen riesgos inaceptables y evitables, que pueden tener consecuencias fatales si no se subsanan. Los equipamientos de juego infantil tienen una utilización intensiva, continua y constante; en consecuencia, las labores de conservación y mantenimiento también han de serlo.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León carece de una regulación específica sobre las medidas de seguridad que han de cumplir las áreas de juego infantil, sin embargo, ello no significa que ese Ayuntamiento no pueda regular mediante ordenanza los requisitos de seguridad de las áreas de juego infantiles instalados en su municipio, en virtud de sus competencias en urbanismo, medio ambiente urbano (parques y jardines públicos, en lo que aquí interesa), equipamientos de titularidad local e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

3. Sin perjuicio de lo indicado se le comunica que el 29 de septiembre de 2015 esta institución presentó a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo el Estudio “Seguridad y accesibilidad de las áreas de juego infantil”. Tras estudiar la documentación aportada por las Comunidades Autónomas, las actuaciones de los Comisionados Autonómicos en esta materia, la normativa internacional, estatal, autonómica y local, los estudios oficiales existentes sobre prevención de lesiones en los niños y también análisis independientes sobre áreas de juego en nuestro país se elaboraron unas conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

En materia de seguridad el Defensor del Pueblo recomendó a los Ayuntamientos regular mediante ordenanza los requisitos de seguridad de las áreas de juego infantiles instalados en sus municipios, realizar inspecciones periódicas por técnicos cualificados con conocimientos en la normativa técnica y publicar en las páginas web municipales de los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, información actualizada sobre las inspecciones realizadas en las áreas de juego y establecer un sistema ágil de denuncias sobre falta de limpieza o deterioro o cualquier otra incidencia que pueda poner en riesgo a los menores usuarios.

En materia de accesibilidad, el Defensor del Pueblo recomendó que aprobasen ordenanzas de requisitos mínimos de accesibilidad de las áreas de juego infantiles municipales, que incluyan en los Planes Municipales de Accesibilidad las intervenciones en las áreas de juego infantil y, finalmente, que lleven a cabo una adaptación progresiva de las áreas de juego infantil a los criterios de accesibilidad al efectuar las tareas de mantenimiento y reposición.

Puede consultar el Estudio en https://www.defensordelpueblo.es/informe-monografico/estudio-sobre-seguridad-y-accesibilidad-de-las-areas-de-juego-infantil/

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección al parque infantil para comprobar que cumple con las condiciones de seguridad, salubridad y ornato exigibles y, en caso negativo, adoptar las medidas oportunas para garantizar que las instalaciones no supongan un riesgo para sus usuarios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.