Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado. En su respuesta, esa entidad local insiste en que las limitaciones de tipo presupuestario impiden extender el beneficio del bono bus infantil del Ayuntamiento de Valladolid a los menores empadronados en La Cistérniga, debido a que en el citado municipio hay 1.642 niños menores de 12 años empadronados.
Consideraciones
1. Como esa entidad local ya conoce, en fecha 17.01.2018 el Defensor del Pueblo inició las correspondientes actuaciones tras recibir una queja en la que una ciudadana puso de manifiesto la posible existencia de discriminación por que las normas reguladoras del transporte público urbano, gestionado por la empresa ….., exigen estar empadronado en ese término municipal para ser titular de una tarjeta bono infantil, a pesar de que el servicio de transporte urbano también se presta en otras localidades, como es el caso de La Cistérniga, población situada a 6 kilómetros de Valladolid, donde reside la interesada.
2. La actuación emprendida ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento de Valladolid ha extendido el servicio de transporte urbano a la localidad de La Cistérniga en virtud de un convenio con el Ayuntamiento de esa localidad. De manera que serÃa imputable a ese Ayuntamiento de La Cistérniga la exclusión de una parte de la población de La Cistérniga de los beneficios que pueden corresponder a los empadronados en Valladolid, dado que corresponde a La Cistérniga la decisión de implantar para sus vecinos este beneficio social.
3. Según las explicaciones que aporta esa entidad local, no puede extenderse el beneficio de la gratuidad del transporte público a los niños residentes en el municipio de La Cistérniga en las mismas condiciones que los residentes en Valladolid debido a limitaciones de tipo presupuestario. Pero esta institución no tiene noticia de que esa Administración haya llegado a cuantificar el coste que supondrÃa implantar la tarjeta o bono bus infantil.
4. Esta institución comprende las dificultades financieras que puede tener el Municipio. Sin embargo, tales dificultades no pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los poderes públicos, como la de promover medidas que aseguren la protección social, económica y jurÃdica de la familia, asà como de la infancia, a la que obliga la Constitución en su artÃculo 39.
5.. Asimismo, ha de recordarse la importancia de respetar el principio de no discriminación, que reconoce el artÃculo 14 de la Constitución. Este principio exige que las condiciones de económicas de uso del transporte público sean las mismas para todos los usuarios comprendidos en las mismas categorÃas.
6. En suma, la aplicación de estos dos principios constitucionales (protección de la familia y prohibición de discriminación) determinan la necesidad de que esa Entidad local realice un mayor esfuerzo para poner fin a la discriminación denunciada.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para extender el beneficio de la gratuidad en el acceso al bono bus infantil a los menores residentes en el Municipio de La Cistérniga, en las mismas condiciones que a los residentes en Valladolid.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)