Se acusa recibo del escrito de V.I., sobre el asunto arriba indicado.
Esta institución da por conforme la información facilitada en la presente queja, así como las actuaciones realizadas por esa Administración para la correcta averiguación de las circunstancias que concurrieron en la oficina de extranjería a la que acudió la interesada, una vez formulada la queja, como pueden ser las declaraciones de testigos o el visionado de las cámaras de seguridad.
No obstante, como el motivo de la queja de la señora (…) ha sido la ausencia de una respuesta adecuada al contenido de su reclamación, resulta necesario recordar a esa Administración que la contestación transmitida ha de ser en todos los casos lo más coherente posible con los motivos de la misma, particularmente como establece la Instrucción número 8/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias, «cuando el resultado del procedimiento no satisface las pretensiones del ciudadano».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se adecúe la respuesta ofrecida al ciudadano que formula una queja a los criterios establecidos en la Instrucción 8/19, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo