Violencia de género Habilitar sala de espera para la víctima en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16009182


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En relación a las funciones de guardia de los equipos psicosociales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se consideran improcedentes a la vista del tipo de procedimientos de los que van a conocer, recogidos en el artículo 795 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La función de los Equipos psicosociales es la de elaborar informes periciales para los juzgados y no la de realizar labores asistenciales, que además podrían contaminar el contenido del informe que posteriormente elaborasen. Dicha función asistencial quedaría cubierta por los Puntos Municipales de Atención a la Víctima de Violencia sobre la Mujer de la Dirección General de la Mujer.

3. La partida presupuestaria destinada al pago de las guardias tenía otro destino inicial, desembocando en esta partida tras negociación parlamentaria. En cualquier caso, no se ha producido acuerdo entre la Administración y los Sindicatos en cuanto a la cuantía de abono de las guardias, entendiendo la Consejería que debería igualarse al resto de los empleados públicos.

4. Por último, informan de que no consta petición formal para la habilitación de una sala de espera para víctimas (tanto mujeres como niños), que a juicio de la interesada, evitaría que tengan que cambiar de planta para evitar el contacto con los agresores.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Estudiar la posibilidad de habilitar una sala de espera para las víctimas, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde puedan esperar hasta el momento de entrar en sala, sin tener contacto visual ni verbal con el agresor.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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