Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería (s/ref.: INF/2015/…..), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De lo informado se desprende que todavía faltan planes de Recuperación, Conservación y Manejo de especies “en peligro de extinción”, “vulnerable” o de “interés especial” y que su aprobación no va a ser inmediata, pese al tiempo transcurrido desde que fue aprobada la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
2. En este último año se han realizado avances en la materia (dos Decretos aprobados sobre cuatro especies y el Programa de vertebrados amenazados) pero todavía queda mucho por hacer y, según esa Administración, no es posible definir un tiempo concreto porque depende de muchos factores, como son los recursos humanos disponibles o el tiempo de tramitación del procedimiento.
Decisión
1. En virtud de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Adoptar las medidas necesarias para habilitar los medios personales y/o materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos administrativos de aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas en la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
2. Como aun pueden transcurrir al menos meses antes de que se dicte la aprobación de los planes previstos, según se indica en su comunicación, se SUSPENDEN las actuaciones hasta tanto disponga de la información que se le solicita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo