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En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), el Defensor del Pueblo (e.f.) acompañado de técnicos de la Institución visitó las dependencias para solicitantes de asilo ubicadas en la Terminal 1 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas.
Como consecuencia de dicha visita y, con independencia de la actuación que se sigue con la Subsecretaría del Ministerio del Interior por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato en el expediente (…..), se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Constituye una medida positiva que el horario de los trabajadores sociales de la Terminal 1 se haya ampliado y que ahora presten servicio de mañana, tarde y fines de semana.
2. Dado el prolongado tiempo de permanencia observado en las instalaciones de la T1, se debe facilitar a los solicitantes de asilo el acceso a luz solar, al menos una hora al día. Esta medida se considera prioritaria en los casos de menores y mujeres embarazadas, tal y como se recoge en el parágrafo 379 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
Esta cuestión ya fue trasladada a la Dirección General de la Policía por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato en el expediente 17013958. Dicho centro directivo ha manifestado la previsión de acometer una reforma global de las instalaciones y que se está considerando reubicar estas dependencias en otro edificio dentro del Aeropuerto. Sin embargo, sería necesario ofrecer una solución coyuntural si dicha reubicación no se produce en breve plazo de tiempo.
3. A pesar de que en su día se informó que está permitido el uso del teléfono móvil, siempre que se cumplan las condiciones para ser autorizado, todas las personas que fueron entrevistadas manifestaron que no habían tenido acceso a su teléfono móvil. Las condiciones que se establecen para permitir el acceso a los teléfonos móviles resultan poco compatibles con el actual estado de desarrollo de los terminales generalmente disponibles en el mercado. De este modo la inicial aceptación del uso de estos medios de comunicación queda vacía de contenido práctico.
Por tal razón esta Institución analizará el asunto con mayor profundidad en próximas actuaciones.
4. La sala de separación o aislamiento permanece inoperativa y se utiliza en la actualidad como almacén de comida. Se informó de que cuando es preciso separar alguna persona se le traslada a las instalaciones de la Terminal 4. Esta cuestión se entiende que se verá también afectada por el anunciado proyecto de cambio de instalaciones, por lo que se ruega que se tome en consideración en la elaboración del correspondiente proyecto técnico, así como de la necesidad de que esta dependencia cuente con videovigilancia, tal y como se había sugerido en anteriores visitas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 380 del Informe Anual 2014.
5. A pesar de que se aceptó la Sugerencia trasladada en su día para el acondicionamiento de la zona exterior de juegos para niños, ésta continúa en desuso.
La Dirección General de la Policía ha aceptado nuevamente la Sugerencia que sobre este particular se le realizó en el expediente (…..) del Área de Migraciones e Igualdad de Trato.
6. La comida facilitada a las personas que se encontraban en la sala de asilo no era adecuada, fue valorada negativamente por un importante porcentaje de usuarios consultados y no contenía fruta, verdura fresca ni productos lácteos.
En la respuesta a la Sugerencia formulada a este respecto por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato (Exp. …..) se señaló que se estaba procediendo a preparar un nuevo contrato que deberá adaptar la oferta de alimentación al perfil de empleo de esta dependencia. Se indicaba también que se acoge la sugerencia de esta Institución y que “con carácter inmediato se está procediendo al suministro de piezas de fruta y de lácteos como complemento a la alimentación que tienen actualmente”.
7. Ante cualquier incidencia médica se recurre al servicio de AENA, común para el aeropuerto.
Dada la especificidad del servicio que prestan estas dependencias policiales y el régimen de permanencia en las mismas, se formula SUGERENCIA PRIMERA.
8. La ubicación de cinco camas literas en la sala de uso común en la que están emplazados los teléfonos y las televisiones no garantiza la intimidad ni el descanso de los usuarios. Por otro lado, la instalación de una de esas camas literas debajo de una salida de aire acondicionado ha requerido la colocación de una toalla para evitar que el aire alcance directamente al usuario de la misma.
A este respecto se formula SUGERENCIA SEGUNDA.
9. La limpieza no era adecuada en el momento de la visita. Los microondas disponibles para calentar la comida estaban sucios, y con una instalación eléctrica precaria. La ropa de cama y baño se amontonaba en la estancia de uso común y en los dormitorios de la sala de asilo.
Por ello, se formula SUGERENCIA TERCERA.
10. La temperatura en el interior de las oficinas policiales ubicadas en la sala de asilo no era adecuada ya que se percibía un frío excesivo. Dichas oficinas no disponen de cortinas y ha precisado la colocación de papeles en las ventanas para evitar que la luz solar incida directamente.
Con relación a esta cuestión, se formula SUGERENCIA CUARTA.
11. El libro registro de la sala de asilo presentaba omisiones puntuales respecto a la fecha, hora de salida, resolución acordada y vinculación de los menores a sus progenitores o a las personas a las que acompañan.
En consecuencia, se formula SUGERENCIA QUINTA.
12. A pesar de la escasa frecuencia observada en el empleo de la medida de separación temporal o aislamiento, se observan lagunas en la cumplimentación del correspondiente libro registro.
Por ello, se formula SUGERENCIA SEXTA.
Decisión
Con base en las conclusiones números 7, 8, 9, 10, 11 y 12 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar a los solicitantes de asilo y rechazados de un médico propio e independiente del servicio prestado por AENA.
2. Reordenar, hasta que no se dispongan de nuevas instalaciones, los espacios disponibles evitando la ubicación en zonas comunes de las camas literas en un lugar que garantice la intimidad y el descanso de los usuarios. Asimismo, evitar la instalación de las mismas debajo de las salidas de aire acondicionado para que no alcancen directamente a los usuarios de las mismas.
3. Dar indicaciones para mejorar el estado de limpieza de las instalaciones, de los aparatos electrónicos y efectos que en ellas se encuentran.
4. Subsanar las condiciones observadas respecto a la temperatura en las oficinas policiales de la sala de asilo.
5. Habilitar en la sala de asilo un libro específico para el registro de menores en donde se consigne sus fechas de nacimiento, nacionalidad, filiación o vinculación con las personas a cuyo cargo permanecen, fecha de ingreso y salida, así como cualquier otra incidencia de relevancia.
6. Cumplimentar adecuadamente el libro registro de la sala de asilo, de modo que se anote la fecha y hora en la que se inicie y finalice la medida aplicada, así como el número de identificación policial de los funcionarios que intervengan en la aplicación de la misma.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones quinta y sexta.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la Comisaría de Policía Nacional del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)