Texto
Se ha recibido escrito de don (…..), en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio “…..”, en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. En las mismas expone, como en ocasiones anteriores, los problemas de convivencia que sufren a causa de un vecino por la acumulación de suciedad en su vivienda y por la tenencia de perros en el citado inmueble.
Consideraciones
Valorados nuevamente los datos aportados por el compareciente, esta institución considera que no ha quedado desvirtuado el contenido de la información aportada por esa Administración, si bien tampoco parece que se haya conseguido solucionar con la intervención municipal el problema denunciado, pese a los años transcurridos y las denuncias presentadas por los vecinos.
Decisión
Por todo lo anterior, esta institución procede a dar por FINALIZADAS las actuaciones de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Aunque, al mismo tiempo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Hacer cumplir las ordenanzas municipales para que los ciudadanos respeten las normas de convivencia (artículos 12.c y 98.aa Ordenanza de Calidad del Medio Urbano), se ocupen debidamente de sus animales domésticos (artículo 80 de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales), no realicen ruidos en determinados horarios para evitar molestias a sus vecinos (artículos 1, 2 y 35 de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones), y no acumulen suciedad en sus viviendas (artículo 84 Ordenanza de Fomento de Calidad del Medio Urbano).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)