Fecundación in vitro. Aplicación de los ciclos previstos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006234


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

La interesada puso de relieve ante esta Institución que, tras un año en lista de espera de la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, ella y su pareja fueron citados en dicha Unidad, donde se les informó de que, al tener un hijo uno de ellos, solo se aplicaría un ciclo de tratamiento de Fecundación in vitro (FIV).

En la comunicación de ese Servicio de Salud se indica que “la Comisión Regional para el seguimiento de la Fecundación in Vitro y técnicas relacionadas aprobó, el 14 de mayo de 2013, los criterios por los que se aplican, en la actualidad, las técnicas de reproducción asistida en los centros sanitarios dependientes del SESCAM, entre ellos, y respecto a la esterilidad secundaria, el siguiente: a las parejas en que uno de sus miembros tenga algún hijo con otra pareja se les someterá a un solo ciclo de FIV o ICSI”.

Consideraciones

Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina que “la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios”.

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, dispone que, “en tanto no se elabore la normativa de desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, permanecerá en vigor el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud”. Este Real Decreto detalla las concretas prestaciones sanitarias que deben ser facilitadas directamente por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social, o a fondos estatales adscritos a la sanidad. Entre estas prestaciones figuran el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, dispone que “los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión: 2º. Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano”. Esta Orden determina también que el límite máximo de ciclos de tratamiento en la técnica FIV será de tres y que este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.

De lo expuesto cabe extraer, a modo de conclusión, las dos consideraciones que seguidamente se detallan: en primer lugar, que las técnicas de reproducción humana asistida son prestaciones que debe facilitar el Sistema Nacional de Salud a las parejas sin ningún hijo común y con problemas de fertilidad; y, en segundo término, que la cartera de servicios comunes de este Sistema contempla, con carácter general, la aplicación de tres ciclos en la técnica FIV, límite que podrá reducirse con base en criterios estrictamente clínicos.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones en orden a la aplicación a las parejas sin ningún hijo común y con problemas de fertilidad del número de ciclos establecido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud respecto a la Fecundación in vitro.

Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Promover las actuaciones oportunas para hacer efectivo el derecho de la Sra. (…) a la aplicación, en la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Virgen de la Salud, de la técnica Fecundación in Vitro, en los términos previstos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en cuanto al número de ciclos.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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