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Como continuación a las actuaciones que tuvieron lugar los pasados años acerca de las posibles molestias generadas como consecuencia de las celebraciones durante el periodo navideño, tanto en la vía pública como en locales de hostelería, el Defensor del Pueblo considera necesario trasladar a esa Federación la necesidad de instar a los ayuntamientos federados a extremar el control ambiental durante las celebraciones de Navidad.
Generalmente los focos de contaminación durante esta época del año se sitúan en la vía pública por instalaciones desmontables, desfiles, conciertos y atracciones. Al ruido se suman otros tipos de contaminación y el aumento de suciedad en los espacios públicos. Las molestias se agravan por la ampliación del horario de cierre de los locales en determinadas fechas (fiestas de Fin de Año) y también los riesgos aparejados, singularmente por un control defectuoso del aforo en los locales. Todo ello requiere durante estas fechas unas especiales medidas de precaución con que evitar molestias excesivas a los vecinos, y daños y perjuicios al mobiliario urbano y a la limpieza viaria.
La conciliación del ocio con el respeto al ambiente silencioso y al descanso de los vecinos ha de ser una ocupación real y efectiva de las Administraciones. Además, es necesario, con respecto a los locales a los que se autorice de manera excepcional la celebración de eventos más allá del horario permitido habitualmente, que los ciudadanos dispongan en todo momento de una información precisa y actualizada sobre los locales que cuentan con autorización para realizar este tipo de eventos, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.
Consideraciones
La situación descrita reúne los requisitos para iniciar una actuación de oficio conforme a los artículos 1 y 9, 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Decisión
Por lo expuesto, y conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se considera conveniente dirigir las siguientes RECOMENDACIONES a esa Federación, para que conforme a sus funciones tenga a bien pronunciarse al respecto y, si lo considera oportuno, trasladarlas a los Ayuntamientos federados:
1. Hacer público para conocimiento de los ciudadanos el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.
2. Asegurar mediante control municipal el que durante las celebraciones de Navidad no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización, realizar controles periódicos y comprobar las posibles molestias, daños y suciedad.
3. Valorar, en el momento de resolver el otorgamiento de una licencia, las características y circunstancias del espacio en que se pretende instalar equipos desmontables, realizar desfiles y conciertos e implantar atracciones. Restringir los horarios o autorizar la menor ocupación de superficie, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
4. Llevar a cabo las comprobaciones, y en su caso mediciones, en los momentos de máxima actividad y sin demora tras la recepción de las denuncias, sin mediar aviso previo al titular o promotor de la actividad. Si no se dispone de medios materiales para medir, considerar que “ruido molesto” es aquél que no hace falta medir para constatar que es intolerable; y una vez así constatado por los funcionarios en acta de inspección, adoptar medidas cautelares o provisionales.
5. Aplicar el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) también respecto de los afectados por las molestias y daños, y no solo respecto de los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)