Tratamiento de hepatitis C en centros penitenciarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008986


Texto

Se ha recibido en esta institución un escrito remitido por la Asociación………….., que ha sido registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En la misma los comparecientes se refieren nuevamente a la situación de desatención en que, a su modo de ver, se encontrarían los internos enfermos de hepatitis C en los centros penitenciarios gestionados por esa administración al no suministrarle en el centro penitenciario de destino la medicación necesaria para el tratamiento de su enfermedad.

2. Según se señala, a día de hoy esta cuestión ha sido examinada por los distintos juzgados y tribunales, y existe unanimidad en desestimar la pretensión que sostiene esa administración respecto de que sean asumidos los costes de la dispensación de estos fármacos por las comunidades autónomas, concluyendo que es una responsabilidad que corresponde a la Administración penitenciaria.

3. De los procedimientos habidos se desprende que esa administración ha retrasado durante años, de forma injustificada, el tratamiento preciso para atender a las personas privadas de libertad enfermas por padecer hepatitis C.

4. Así, se señala que se han dictado sentencias en las comunidades de Castilla-León (Sentencia Valladolid, (…..), de 15 de diciembre de 2014, ratificada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, (…..), de 30 de junio de 2015); La Rioja (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia La Rioja, (…..) de 4 de junio de 2015); Galicia (Sentencia Santiago de Compostela Uno, (…..), de 1 de septiembre de 2015) y Baleares (Sentencia Mallorca, (…..) de 3 de febrero de 2016) con efectos de aplicación universal en la comunidad autónoma al ser un conflicto directo entre el Ministerio del Interior como recurrente y la comunidad como recurrida. Algunas fueron dictadas hace más de año y medio y otras hace un año y otras hace meses, sin que según se señala por los comparecientes esa administración haya dado efectivo cumplimiento a lo establecido en ellas.

5. Al margen de lo anterior, señalan los comparecientes que existen resoluciones estimatorias de quejas en autos de la Audiencia Provincial de Ourense, del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla I y del de Alicante, entre otros. A pesar de la firmeza de tales resoluciones judiciales, esa administración, según ponen de manifiesto distintas entidades de defensa de derechos humanos y representantes de los colegios de abogados, se niega asumir el coste del tratamiento, ofreciendo en algún caso urgente el traslado a Madrid como única opción.

6. Una de las cuestiones resueltas en las sentencias de referencia, es que los fármacos prescritos no son de uso hospitalario, por lo que bajo ningún concepto se puede justificar un traslado de comunidad autónoma, que puede prolongarse varios meses. No existe ninguna ventaja médica en el traslado. Parece ser que se trata, señalan los comparecientes, de una actuación con finalidad disuasoria para el interno.

7. Teniendo en cuenta los antecedentes expresados, se estima la necesidad de solicitar información a esa administración para que se confirme la situación actual de los tratamientos en prisión, así como de los fallecimientos que hayan podido ocurrir entre los años 2015 y 2016 de presos (en cualquier grado, incluida la libertad condicional) con hepatitis C cuando los mismos no hayan estado recibiendo el tratamiento de última generación, o cuando sí lo estaban, si este se inició seis meses antes del fallecimiento.

Por cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Disponer lo necesario para que se proceda a la inmediata dispensación de los tratamientos de hepatitis C a aquellas personas privadas de libertad en cualesquiera de los centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo que lo tengan prescrito y que no les haya sido facilitado aún.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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