Historia clínica digital de las personas privadas de libertad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16000487


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente que ha quedado registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Del mismo se desprende que la historia clínica digital de que dispone esa administración, al igual que cualquier otra empleada en el Sistema Nacional de Salud, no consigna aquellas ocasiones en las que las personas privadas de libertad en centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo salen al hospital extrapenitenciario para consulta o pruebas diagnósticas y regresan al establecimiento sin recibir la atención médica prevista.

2. Parece lógico que ninguna historia clínica digital no penitenciaria consigne situaciones como las señaladas, que solo se dan cuando se gestiona la atención sanitaria de personas que están privadas de libertad, respecto de la que además, esa administración tiene un especial deber de tutela, por lo que no cabe admitir la analogía que propone esa administración.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las modificaciones que se consideren necesarias, con la finalidad de que la historia clínica digital de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo consigne oportunamente aquellas ocasiones en las que los enfermos, que han sido excarcelados a instalaciones hospitalarias o sanitarias extrapenitenciarias para consulta o práctica de pruebas diagnósticas, regresan al establecimiento sin recibir la atención sanitaria prevista.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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