Homologación y reconocimiento de títulos extranjeros de Ciencias de la Salud, ante la pandemia.

Son numerosas las quejas que vienen originando desde hace varios años reiteradas actuaciones ante el Ministerio de Universidades y ante el Ministerio de Sanidad, por las dilaciones en la tramitación de los expedientes de homologación que se inician al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre -siendo un importante número de ellos relativos a la homologación de títulos extranjeros para el ejercicio de las profesiones de Médico y Enfermero-, así como en los procedimientos de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, en virtud del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril; y también a los procedimientos para el acceso y el ejercicio de profesiones reguladas en España al amparo de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

RECOMENDACION:

Explorar todas las posibilidades a las que habilite el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19; así como la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de facilitar, con la máxima celeridad, la incorporación de los profesionales sanitarios que resulten precisos para atender las actuales necesidades y que en el momento actual permanezcan a la espera de la finalización de procedimientos de homologación o de reconocimiento de su formación sanitaria.

Fecha: 31/03/2020
Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Universidades
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004680

 

RECOMENDACION:

Explorar todas las posibilidades a las que habilite el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19; así como la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de facilitar, con la máxima celeridad, la incorporación de los profesionales sanitarios que resulten precisos para atender las actuales necesidades y que en el momento actual permanezcan a la espera de la finalización de procedimientos de homologación o de reconocimiento de su formación sanitaria.

Fecha: 31/03/2020
Administración: Dirección General de Ordenación Profesional. Ministerio de Sanidad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004680

 


Homologación y reconocimiento de títulos extranjeros de Ciencias de la Salud, ante la pandemia.

Ha comparecido ante esta institución doña (…..), ciudadana española residente en Tarragona, con NIF número ……

La firmante se encuentra a la espera de la resolución que recaiga sobre la solicitud de homologación del título de Enfermera que obtuvo en Andorra, y manifiesta expresamente a esta institución su deseo de ponerse al servicio de las autoridades sanitarias competentes en España para trabajar como enfermera en la crisis sanitaria del COVID-19.

Al margen de la situación que presenta esta queja, son numerosas las que vienen originando desde hace varios años reiteradas actuaciones ante el Ministerio de Universidades por las dilaciones en la tramitación de los expedientes de homologación que se inician al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, siendo un importante número de ellos relativos a la homologación de títulos extranjeros para el ejercicio de las profesiones de Médico y Enfermero.

Son igualmente frecuentes las actuaciones del Defensor del Pueblo ante el Ministerio de Sanidad, en lo que afecta a los procedimientos de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, por las demoras en la realización de los diversos trámites que prevé el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril; y también a los procedimientos para el acceso y el ejercicio de profesiones reguladas en España al amparo de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Consideraciones

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 12 una serie de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

2. Por su parte, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé diversas actuaciones que afectan a los profesionales sanitarios en formación; a personal facultativo y no facultativo; y a estudiantes de los grados de medicina y enfermería, y precisa que las medidas que se adopten al respecto resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses prorrogables.

3. Entre estas medidas se incluye la posibilidad de incorporar de manera inmediata a los servicios de Salud de las comunidades autónomas todos aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas, según lo regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Y en cuanto a los profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea, esta norma dispone que los Ministerios de Sanidad y de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos de reconocimiento que se encuentren en tramitación.

Decisión

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.I., así como al Secretario General de Universidades del Ministerio de Universidades, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Explorar todas las posibilidades a las que habilite el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19; así como la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de facilitar, con la máxima celeridad, la incorporación de los profesionales sanitarios que resulten precisos para atender las actuales necesidades y que en el momento actual permanezcan a la espera de la finalización de procedimientos de homologación o de reconocimiento de su formación sanitaria.

En la seguridad de que esta RECOMENDACIÓN será objeto de atención por parte de ese ministerio y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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