Visita al Hospital Santa Isabel de León.

SUGERENCIA:

Adecuar los procedimientos de internamientos no voluntarios a lo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la incorporación de la hora del ingreso en los modelos de este tipo de internamientos; comunicarlos en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al ingreso y remitir al menos semestralmente la propuesta de continuación del internamiento al Juzgado acompañada del informe médico preceptivo.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017322

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que el documento de ingreso voluntario sea firmado por el paciente y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017322

 

SUGERENCIA:

Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017322

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017322

 

SUGERENCIA:

Adecuar las habitaciones reservadas para realizar contenciones mecánicas a las características especificadas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017; las habitaciones han de estar preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones; deben tener las condiciones adecuadas: estar bien ventiladas e iluminadas; en buen estado de limpieza; disponer de medios para regular la temperatura; una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia; las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita captar y guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017322

 

SUGERENCIA:

Eliminar de los cuartos de baño los elementos potencialmente peligrosos para la integridad física de los pacientes.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017322

 

SUGERENCIA:

Revisar por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones para adecuarse a la normativa correspondiente.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017322

 


Visita al Hospital Santa Isabel de León.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita al Hospital Santa Isabel de León.

Consideraciones

1. Se trata de la primera visita realizada a este centro por técnicos del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. El perfil del Hospital es diverso. En la Unidad de Larga Estancia permanecen pacientes de larga duración con trastornos de difícil recuperación. Las Unidades Dual y Convalecencia, son donde se encuentran los pacientes más graves aunque su estancia es de seis meses a un año. Después son trasladados bien a la Unidad de Larga Duración o a otro recurso.

Internamiento no voluntario/voluntario

3. Aunque el equipo insistió, no fue posible que proporcionaran un listado de todos los pacientes del Hospital junto con la información de cuántos están ingresados por autorización judicial o cuántos están incapacitados judicialmente. Se solicitó de nuevo por correo electrónico y tampoco contestaron, por tanto, se solicita de nuevo la información.

4. En los modelos de comunicación al Juzgado de internamientos urgentes, no se indica la hora exacta del ingreso, lo que debería corregirse, dada la importancia del cumplimiento de los plazos del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En general, se observa que los ingresos se comunican en plazo y que los juzgados también autorizan los internamientos en plazo. Sin embargo, se aprecia en algún expediente que los autos autorizan el internamiento en otras unidades, como en la de agudos del Hospital Asistencial de León, pero no hay documento que comunique el traslado al Hospital Santa Isabel.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Con relación al documento de ingreso voluntario, no se firma por ningún facultativo la constatación de que el paciente que lo suscribe se halla con capacidad suficiente para emitir su consentimiento, a juicio clínico.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Libro de visitas

6. Por las características especiales de este dispositivo, al tratarse de un centro de estancia de larga duración, debería tener su propio libro de visitas, donde se registren de manera sistemática las visitas recibidas de Fiscalía, Poder Judicial, médicos forenses, órganos de la Administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Partes de lesiones

7. Respecto a los partes de lesiones, se señala que no disponen de un parte de lesiones como tal pero que todas las agresiones y lesiones se remiten al juzgado No se tiene costumbre ni conocimiento de cómo realizarlo si fuera necesario. El personal desconoce el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo (remisión al Juzgado de guardia, facilitar copia al interesado), según lo recomendado en el Informe del MNP sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad».

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Cuestiones asistenciales

8. Durante la visita se observó que el personal del hospital trataba a los pacientes con cariño y cercanía. Conocían los nombres y problemática de todos ellos. Además, muchos de los pacientes tenían permiso o se encontraban en los espacios abiertos del exterior, por lo que en las unidades abiertas no permanecía casi ningún paciente.

9. Las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecieron adecuadas.

10. Es conocido por el hospital que hay relaciones sexuales entre los pacientes, sin embargo, no disponen de habitaciones para ello, ni siquiera cuando un paciente solicita privacidad (la mayoría de las habitaciones son compartidas). Son conscientes de la necesidad de espacios para poder normalizar la situación y para, a su vez, poder tener más control, ya que de momento, solo tienen protocolos de información para la prevención de ETS y VIH, pero no de relaciones entre pacientes.

Medios de contención

11. Según se constató, las contenciones mecánicas se realizan de acuerdo con el protocolo. Se refleja en la historia clínica la hora de inicio y cese de la contención. La información asistencial, se recoge igualmente en Gacela (programa enfermería). También se observó en la documentación estudiada que las inmovilizaciones no se han dilatado en el tiempo. Asimismo, parecían estar adecuadamente indicadas y con las suficientes garantías para la integridad física y moral de los pacientes a ellas sometidos.

12. Por la información recibida, no parece que exista un número elevado de contenciones. Se indicó que el mes anterior a la visita solo se había contenido a dos personas. Como suele ocurrir con los sistemas informáticos de enfermería, no es fácil conocer cuántas contenciones se han realizado en un periodo determinado de tiempo. Tampoco tienen medios físicos en los que se recoja esta información.

Se solicita información con relación al número de contenciones realizadas en el 2018, 2019 y 2020 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, fecha, duración de la medida, puntos de anclaje y causa de la indicación de cada una de ellas.

13. Existen dos habitaciones para realizar contenciones en la Unidad dual y otras dos en la de convalecencia, sin embargo, una de ellas no se utiliza por no reunir las condiciones necesarias. Las camas no están ancladas, no hay suelo antideslizante ni un llamador accesible para el paciente. Hay que señalar que no hay un sistema de videovigilancia que permita la grabación de las imágenes y sonidos habidos durante el tiempo en que tiene lugar la medida, ni se tiene control visual directo desde la zona de control de enfermería.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Instalaciones

14. Las instalaciones son antiguas y requieren de mejoras. Hay desconchones, humedades, las habitaciones y baños están deteriorados, siendo todos de porcelana y con duchas que pueden suponer un peligro para el paciente ya que las duchas disponen de mangueras y no están incorporadas en la pared.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

15. Asimismo se observó que en algunos lugares faltaban medios de extinción de incendios.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Hospital Santa Isabel de León, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adecuar los procedimientos de internamientos no voluntarios a lo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la incorporación de la hora del ingreso en los modelos de este tipo de internamientos; comunicarlos en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al ingreso y remitir al menos semestralmente la propuesta de continuación del internamiento al Juzgado acompañada del informe médico preceptivo.

SEGUNDA. Dar instrucciones para que el documento de ingreso voluntario sea firmado por el paciente y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

TERCERA. Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

CUARTA. Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

QUINTA. Adecuar las habitaciones reservadas para realizar contenciones mecánicas a las características especificadas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017; las habitaciones han de estar preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones; deben tener las condiciones adecuadas: estar bien ventiladas e iluminadas; en buen estado de limpieza; disponer de medios para regular la temperatura; una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia; las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita captar y guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

SEXTA. Eliminar de los cuartos de baño elementos potencialmente peligrosos para la integridad de los pacientes.

SÉPTIMA. Que se revise por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones para adecuarse a la normativa correspondiente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Director Gerente del Hospital Santa Isabel de León, a los Juzgados nº 10 y el nº 11 de Primera Instancia de León y al Ministerio Fiscal.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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