Identificación del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13031632


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la identidad del funcionario que atendió al contribuyente en el Servicio de Cita Previa.

Consideraciones

En el mismo indican que no pueden facilitar la identidad del funcionario que atendió al contribuyente en el Servicio de Cita Previa, al no entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 34.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por no ser responsable de la tramitación de un procedimiento tributario.

De la dicción del precepto señalado no se deduce que el derecho a conocer la identidad de los funcionarios se limite a aquellos que estén tramitando un procedimiento, pues la norma dice textualmente: “Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado”; por lo que se incluyen también las actuaciones, no solo los procedimientos tributarios.

En cualquier caso, el hecho de que no se tramite procedimiento alguno bajo la responsabilidad de un funcionario no debe conllevar que los ciudadanos no puedan conocer la identidad de las personas que están al servicio de la Administración pública.

Además, en los supuestos en los que su conducta no sea adecuada esta información va a permitir que la Administración tenga conocimiento de la actuación de su personal y pueda adoptar las medidas oportunas y mejorar su funcionamiento, lo que redunda en beneficio de todos, especialmente en el Servicio de Cita Previa que es utilizado por un gran número de contribuyentes.

Además, el artículo 3.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que en sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con el principio de transparencia.

El citado principio de transparencia debe regir igualmente la actuación de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Facilitar la identidad de las personas que prestan sus servicios en la Administración Pública a los ciudadanos que lo soliciten, teniendo en cuenta el principio de transparencia.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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