Iluminación de la autovía Z-40

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15001697


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia. En su respuesta, reitera que en virtud del Convenio suscrito en 1989 corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la conservación y explotación de la iluminación de la Z-40, pero que dicha entidad no ha querido recepcionar las obras motivo por el cual, a pesar de que, a su juicio, están finalizadas, no ha podido culminarse la entrega.

Consideraciones

1. El origen de la presente Recomendación se encuentra en la queja de un ciudadano por el hecho de que las farolas de la Z-40, Ronda Sur de Zaragoza, estén siempre apagadas, lo que provoca peligrosidad vial en dicho tramo.

2. Iniciadas las correspondientes actuaciones ante ese Órgano directivo, se indica que por lo previsto en el Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 1989, corresponde a esa Entidad local el mantenimiento del alumbrado público.

3. Sin embargo, la citada Entidad local ha manifestado que no ha podido llegar a culminarse la recepción de las obras en ejecución de ese convenio, dado que estas no estaban completamente terminadas, extremo ese que ha sido reconocido por ese Órgano directivo, que ha indicado que falta el cableado al haber sido robado pero que, en todo caso, la ausencia de alumbrado contribuye a prevenir la contaminación lumínica. En cuanto a la peligrosidad de la carretera, se indica que  corresponde a los conductores ajustar su velocidad a las condiciones de las vías por las que transite.

4. Esta institución considera que han de tomarse las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el alumbrado público de la Z-40 lo antes posible, dado que ya se realizado la inversión en las farolas (con el consiguiente gasto público)  y, sin duda, la iluminación de las mismas contribuirá a mejorar la seguridad vial, que está al servicio de la vida y la integridad de las personas.

5. El primer paso para que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda comenzar a ocuparse del mantenimiento de la referida instalación, es entregar la obra terminada, lo cual incluye el cableado.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Finalizar las obras de la Z-40 y entregarlas al Ayuntamiento de Zaragoza a fin de que éste pueda ocuparse, en el futuro, del mantenimiento del alumbrado”.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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