Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja referencia, sobre el procedimiento expropiatorio de las obras «Circunvalación de Murcia. MU-30. Tramo: AutovÃa del Reguerón», Clave: (…..).
Consideraciones
1. La Dirección General de Carreteras explica que, a fecha 13 de abril de 2016 el crédito continúa pendiente de aprobación por lo que la cantidad adeudada a la interesada sigue en tramitación.
2. Como ya se indicó el hecho de que la práctica administrativa se haya efectuado al margen de la normativa, en concreto de lo que ordena el artÃculo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, no justifica la falta de pago de las cantidades adeudas a la interesada.
3. Los hechos demuestran que se ha privado de la propiedad a una ciudadana sin el pago del correspondiente justiprecio, lo que contraviene el artÃculo 33.3 CE. Además no se fija un horizonte temporal para liquidar la deuda contraÃda siendo que la Ley de Expropiación Forzosa prevé el plazo de seis meses para ello.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder al pago de las cantidades adeudadas a la interesada en concepto de justiprecio, asà como liquidar y pagar los correspondientes intereses de demora.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo