Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. Esa Secretaría de Estado acompaña un informe que coincide íntegramente con el que se remitió a esta institución el pasado 26 de mayo de 2016 e indica que desde esa fecha no se ha producido novedad alguna.
2. Se afirma que en la actualidad se está pendiente de la aprobación de la Petición de Fondos del Jurado Provincial de Expropiación de (…..) euros, importe solicitado en fecha 13 de julio de 2015 y que se ha vuelto a solicitar el 29 de enero de 2016, que representan los intereses de los intereses.
3. El artículo 33.3 de la Constitución española establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
4. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de febrero de 1997 establece la obligación de pago de intereses sobre los intereses de demora del justiprecio lo que constituye una obligación legal.
5. Se ruega que la respuesta facilitada a esta institución sea firmada por parte del Secretario de Estado.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Efectuar sin demora el pago de las cantidades adeudadas al Sr. (…..) en concepto de intereses.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo