Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre el impago de intereses de demora.
Consideraciones
1. En dicho escrito señala que la solicitud del pago de los intereses de demora, según los antecedentes obrantes en la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias, no fue contestada, por lo que, de acuerdo con el artÃculo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurrido el plazo de un mes sin contestación por parte de la Administración, se entiende reconocido el vencimiento del plazo del pago y por tanto, los interesados podÃan formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. No se tiene constancia de que se haya iniciado ningún procedimiento al respecto.
2. En este sentido, es preciso recordar que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados. De ello, se deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de la misma.
3. En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con el artÃculo 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos, según la obligación que impone el artÃculo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo