Resolución de conflictos en el centro de internamiento de menores Vicente Marcelo Nessi (Badajoz)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015621


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 24, 25 y 26 de noviembre de 2015, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro de Internamiento de Menores “Vicente Marcelo Nessi” en Badajoz, acompañados por una psiquiatra técnica externa.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. (……………………….) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1. Entregar a todos los menores que ingresan en el centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz, un documento de información general completo que incluya normas de organización y funcionamiento, derechos y deberes y régimen disciplinario, incluyendo información escrita sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus. Ese documento habrán de tenerlo en su poder y en su habitación durante su estancia en el centro, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 245 y 246 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Garantizar en el centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz que, durante el cumplimiento de una sanción de separación de grupo o en el caso de aislamiento provisional de más de un día, los menores dispongan, como mínimo, de dos horas diarias al aire libre, documentándose con la firma del interno las negativas a esas salidas, conforme al criterio recogido en el parágrafo 252 del Informe Anual 2014 del MNP.

3. Dar instrucciones al personal del centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz para que todo aislamiento provisional que se aplique como medio de contención, se acuerde como tal, en lugar de como medida cautelar de separación, y en su documento de seguimiento se pueda saber durante cuánto tiempo se ha aplicado, su cese y los motivos y razones para el mantenimiento, la autorización del director y la comunicación al juez de menores. Debiendo comunicarse al Juez y al Fiscal de menores todos los medios de contención aplicados, según el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 del MNP.

4. Impartir en el centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz las instrucciones necesarias al personal de seguridad para que el uso de la fuerza en el control de conflictos sea racional y proporcionado con la actuación que se trata de contener, evitando el uso de la defensa de goma, salvo en casos excepcionales y de extrema agresividad, según el criterio establecido en el parágrafo 262 del Informe Anual 2014 del MNP.

5. Adecuar los modelos de partes de lesiones que hay en el centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, y dar instrucciones a los servicios médicos del centro para que todo parte de lesiones se remita directamente a la autoridad judicial, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 271 del Informe Anual 2014 del MNP.

6. Establecer que los internos del centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz realicen la solicitud de atención médica o de enfermería por escrito, con copia para ellos, y conservar un registro de dichas peticiones con el fin de favorecer que no queden desatendidas.

7. Impartir instrucciones en el centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz para que todo registro personal en el que la persona se tenga que despojar de toda la ropa, con independencia de que se facilite al interno un albornoz o no, deba considerarse un registro personal con desnudo integral, y para que los registros personales se realicen siempre en presencia de trabajadores del centro y personal de seguridad del mismo sexo que la persona registrada, de acuerdo con los parágrafos 256 y 257 del Informe Anual 2014 del MNP.

8. Dar indicaciones para que en el centro de internamiento de menores “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz se conserven, por el tiempo legalmente establecido, muestras “testigo” de las comidas suministradas con el fin de que puedan ser analizadas ante una eventual intoxicación, según el criterio establecido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Asimismo, se informa que en relación con las conclusiones núms. … y … (traslados de menores por miembros del Cuerpo Nacional de Policía) se ha iniciado una actuación de oficio con la Dirección General de la Policía.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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