Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de junio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 4 y 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dejar constancia, en las fichas de custodia de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, así como en las diligencias que se remitan a la autoridad judicial del objeto o finalidad de las entrevistas mantenidas con los detenidos distintas de la toma de declaración en presencia de abogado, de conformidad con el parágrafo 78 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2.- Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
3.- Impartir instrucciones para cumplimentar en su totalidad y correctamente las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, anotando el destino de la persona detenida y la fecha de salida de las dependencias, de acuerdo con el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo