Texto
La letrada compareciente expone que su representado, solicitante de protección internacional, entró en España a través de Melilla y tras unos días de estancia en el CETI fue trasladado a la península desde donde viajó a Alemania, al ser dicho país el que acoge a toda su familia materna. Posteriormente ha sido devuelto en aplicación del Convenio de Dublín III.
Una vez en España, se le ha informado verbalmente de que no tiene derecho a ninguna de las ayudas previstas para los solicitantes de asilo, quedando el interesado en situación de calle.
Consideraciones
1. El caso planteado en la presente queja refleja una vez más la desprotección de los solicitantes de asilo que son sancionados con la pérdida de la condición de beneficiarios del sistema nacional de acogida, prescindiendo de las normas que rigen los procedimientos sancionadores.
2. Mediante escrito de 12 de julio de 2017, esta institución formulaba una Recomendación a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en los siguientes términos: “Impartir instrucciones para que las sanciones administrativas derivadas de la gestión de los recursos del sistema de acogida no sean impuestas sin tramitar el correspondiente expediente, documentando todas las actuaciones y con respeto a las normas reguladoras de los procedimientos sancionadores”.
Con fecha 24 de agosto del presente año, esa Secretaría de Estado remitía escrito del que se desprende la aceptación de la citada Recomendación.
3. Esta institución también ha intervenido en cuanto a la necesidad de determinar las faltas y sanciones del sistema de acogida a través de un reglamento y, por ello, formuló una Recomendación a estos efectos que ha sido recientemente contestada por esa Secretaría de Estado. La respuesta señala que se ha emitido una consulta a la Abogacía del Estado del Departamento sobre la posibilidad de desarrollar reglamentariamente el artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
En el escrito en el que se recomendaba la elaboración de dicho reglamento se formulaba una segunda Recomendación para que no se impusieran sanciones de pérdida del beneficio del sistema de acogida sin considerar lo dispuesto en la citada ley de asilo y en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio. Dicha Recomendación no ha sido respondida de manera expresa.
4. En el caso aquí tratado, se ha impuesto al interesado la máxima sanción, es decir, la pérdida de la condición de beneficiario del sistema de acogida a solicitantes de asilo prescindiendo de las normas que rigen el procedimiento sancionador y comunicando la sanción de manera verbal.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones que procedan para que el interesado reingrese de manera inmediata en el sistema de acogida a solicitantes de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)