Expediente de asilo Extensión a favor de la esposa del interesado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16017039


Texto

Se ha recibido escrito de la Secretaría General Técnica de ese Departamento ministerial, en el que se comunica que el 7 de marzo de 2014 tuvo entrada en la Oficina de Asilo y Refugio la documentación de la esposa del interesado, procedente de la Embajada de España en Irán.

También se indica que estaba previsto elevar el expediente de extensión familiar del asilo a favor de la esposa del Sr. (…..) a la CIAR del mes de marzo. Se añade que no se tiene constancia de ninguna petición relativa a otros familiares del interesado.

La letrada que representa al interesado ha comunicado a esta institución que las previsiones de llevar el expediente a la Comisión no se han cumplido.

Consideraciones

1. Mediante escrito de 12 de enero del presente año, se trasladaba a esa Dirección General la necesidad de tramitar y resolver de manera rápida el expediente de extensión familiar dado que el Sr. (…..) es una persona con discapacidad y precisa ayuda, especialmente en estos momentos en los que tiene que ser intervenido quirúrgicamente y será necesario que cuente con ayuda en el postoperatorio.

Además, el interesado afirma que sus familiares y, entre ellos, su esposa, se encuentran en una situación de alto riesgo.

2. De la información remitida por ese órgano administrativo a esta institución se desprende que el expediente tiene ya un retraso de más de tres años, sin que se haya explicado la causa de tal demora, pese a que el interesado se ha dirigido en reiteradas ocasiones a esa Administración exponiendo su situación, la de su esposa y la necesidad de una resolución rápida del expediente para que ésta pueda reunirse con él y prestarle ayuda.

3. Las disposiciones vigentes y entre ellas la Directiva 2003/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre sobre el derecho de reagrupación familiar que incluye de manera específica el de los refugiados, así como la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, han considerado de especial relevancia la recomposición de la unidad familiar de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional. De hecho, la Ley mencionada, además de mantener la extensión familiar, amplió el ámbito de beneficiarios al introducir la reagrupación familiar para supuestos que no se incardinaban en el concepto de extensión. Por su parte, la Directiva citada señala que “La situación de los refugiados requiere una atención especial, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y que les impiden llevar en el mismo una vida de familia”.

4. La demora apreciada en la resolución del expediente de extensión de asilo solicitado por el interesado a favor de su esposa es notable y ello sin considerar las especiales circunstancias de necesidad de atención del interesado.

Decisión

1. Solicitar copia del expediente de extensión familiar número (…..).

2. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones que procedan para elevar a la próxima Comisión de Asilo y Refugio el expediente de extensión de asilo solicitado por el interesado a favor de su esposa.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I.,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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