Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio de 2016, técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián (Gipuzkoa).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en dichas conclusiones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Impartir instrucciones para que, en la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián (Gipuzkoa), los agentes de custodia en la zona de calabozos depositen su arma en el armero habilitado al efecto y no solo el cargador de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 del MNP.
2. Impartir instrucciones para que, cuando se encuentren personas detenidas en la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián (Gipuzkoa), independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
3. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián (Gipuzkoa), conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.
4. Impartir instrucciones para que, en la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián (Gipuzkoa), se rellene siempre el apartado correspondiente a la forma de comunicarse entre el detenido y los agentes de custodia, de la hoja informativa sobre la Instrucción 12/2015 de la SES.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo