Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Guardia Municipal de San Sebastián.
Consideraciones
1.- Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
2.- Habida cuenta que, antes de final de año, se va a proceder al traslado a unas nuevas dependencias, las conclusiones 2, 4, 5 y 7 deben ser tomadas en consideración para la apertura de las nuevas instalaciones.
Decisión
Con base en la conclusión núm. 1 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Impartir instrucciones para que, en la Comisaría de la Guardia Municipal de San Sebastián (Guipuzcoa), los agentes de custodia en la zona de calabozos depositen su arma en el armero habilitado al efecto y no solo el cargador de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 del MNP.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de la Sugerencia y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo