Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado dÃa 21 de junio de 2016, técnicos de esta institución realizaron una visita a la Jefatura Superior del CNP de Oviedo (Asturias).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 6,7,8,9 y 10 y de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la SecretarÃa de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.
2. Dejar constancia de la entrega de alimentación o la negativa a recibirla en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la SecretarÃa de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.
3. Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.
4. Impartir instrucciones para que, en la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, se informe a los detenidos por escrito del contenido de la Instrucción 12/2015 de la SecretarÃa de Estado de Seguridad y que el impreso firmado por el detenido se grape a su hoja de custodia.
5. Impartir instrucciones para que, en la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, los agentes de custodia porten su placa de identificación de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la SecretarÃa de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, asà como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, asà como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo