Adquisición de nacionalidad Cumplir el plazo de vencimiento de ciento ochenta días

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009179


Texto

Como continuación a la queja tramitada en esta institución con el número arriba referenciado, se ha recibido nuevo escrito de la interesada, quien expresa su desacuerdo con el retraso del Registro Civil de Fuenlabrada para hacer efectiva la comparecencia a la que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativa al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, así como la renuncia a la nacionalidad anterior, tras haberle sido concedida la nacionalidad por residencia, mediante Resolución del Ministerio de Justicia notificada el 28 de octubre de 2016.

Consideraciones

1. La interesada había sido citada para dicha comparecencia el día 12 de septiembre de 2017. Sin embargo, afirma que una vez personada ante el encargado del Registro Civil de Fuenlabrada acompañando toda la documentación necesaria, fue anulado dicho acto, por lo que ha sido citada nuevamente para el día 13 de junio de 2018.

2. El retraso injustificado de esta comparecencia, según expresa la Sra. (…..), le obliga a iniciar el procedimiento de renovación de su tarjeta de residencia que tenía como fecha de caducidad el 12 de noviembre de 2017, así como su pasaporte que deberá actualizar en marzo de 2018, con un coste económico que considera innecesario y que, desde el ámbito de la responsabilidad, no parece que tenga la obligación jurídica de soportar.

3. El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia -en parecidos términos a los que contempla el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, el artículo 21.4 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre- establece que la eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. Hasta el momento de elaborar esta resolución y pese al tiempo transcurrido, no se ha cumplimentado el plazo legalmente establecido para efectuar la declaración de voluntad ante el Juzgado.

4. Por su parte, el artículo 13.1 del citado Real Decreto 1004/2015, prevé que en el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España, procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

5. El retraso en el presente caso no es imputable a la persona a la que se ha otorgado la nacionalidad. Esta institución considera que la eficacia de la resolución debe pasar por que la Administración del Estado cumpla también el plazo de los ciento ochenta días requeridos; no como vencimiento del plazo de caducidad desde una cuestión estrictamente procesal, sino por razones de interés público, de seguridad jurídica y de buena administración. La expiración del plazo puede afectar de modo sustancial al carácter constitutivo que exige la legislación registral para que llegue a producirse -con todas las garantías- el acto de estado civil que se pretende obtener.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones en las que se disponga que el cumplimiento del plazo de vencimiento de ciento ochenta días contenido en el artículo 21.4 del Código Civil, relativo a la adquisición de nacionalidad, también concierne a la Administración competente. Se deben realizar, antes de dicho vencimiento, todas las actuaciones necesarias para que el interesado pueda cumplir los requisitos que contempla el artículo 23 del Código Civil respecto al acto de jura o promesa y el de inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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