Solicitantes de asilo residentes de Ceuta y Melilla Derecho a circular por el territorio español

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005878


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado. En relación con su contenido se realizan las siguientes:

Consideraciones

1. En el mismo se pone de manifiesto el criterio de esa Comisaría General respecto a la libertad de circulación de los demandantes de asilo con solicitud admitida a trámite, el cual no coincide ni con la posición de esta institución, ya reflejada en la Recomendación formulada en fecha 1 de marzo de 2013, ni con las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. En su escrito se hace también una referencia a la diferencia de status entre los solicitantes de protección internacional y aquellos que ya han obtenido el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, concluyendo ese organismo que no se trata de supuestos análogos.

Finalmente se exponen las graves consecuencias que se derivarían del hecho de que los solicitantes de asilo pudiesen circular libremente por el territorio español, es decir, acceder a la península, considerando que la resolución de la solicitud de protección internacional puede ser denegatoria y que, en ese caso, existirían dificultades para que estas personas salieran del territorio español.

3. Una vez evaluadas las manifestaciones contenidas en el escrito recibido, esta institución debe reiterar su criterio de que los solicitantes de asilo tienen derecho a circular por todo el territorio español, máxime si su solicitud ha sido admitida a trámite, supuesto que trataba la mencionada recomendación.

4. La diferencia de status entre un solicitante y un residente es clara. Sin embargo, la regulación del procedimiento de asilo contempla la situación de “admisión a trámite”, que se produce cuando el órgano administrativo llamado a resolver la solicitud de asilo ha realizado ya una primera evaluación y considera que hay razones para creer que el solicitante puede estar en necesidad de protección internacional.

En consecuencia, no es posible equiparar a un solicitante de asilo que ha formalizado la solicitud y aún no ha tenido respuesta alguna con el que su demanda ha sido evaluada por el órgano competente y ha sido admitida a trámite.

5. Por otra parte, la normativa reconoce a los solicitantes de protección internacional determinados derechos, sin distinguir el lugar en el que se encuentran, y de hecho, la propia Secretaría General de Inmigración y Emigración ha manifestado de manera reiterada que los CETI no son recursos de atención para los solicitantes de asilo, a diferencia de los Centros de Asilo y Refugio (CAR).

6. Por lo expuesto, y ante la decisión de la administración de prohibir el acceso a la península de los solicitantes de asilo con solicitud admitida a trámite, esta institución ha expresado de forma insistente que se debe dar prioridad al traslado a la península de los solicitantes de protección residentes en los CETI.

Además, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva de Acogida, se deben evaluar las necesidades de los solicitantes para determinar su situación de vulnerabilidad con la finalidad de que reciban la atención que precisan. Esta evaluación la debe realizar el servicio de acogida, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y no el órgano policial que se ocupa del control de la frontera. Por ello, esta institución considera que debe ser este último Departamento el que proponga los traslados y solo razones de seguridad deben impedir que dicho traslado se ejecute.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones para que se autoricen los traslados propuestos por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a instancia del personal de los CETI de Ceuta y Melilla, al ser dicho Departamento el competente para determinar las necesidades de acogida de los solicitantes de asilo, conforme a lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, salvo que existan motivos de seguridad que lo impidan.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.