Inscripción de una pareja de hecho Uno de los miembros tiene en vigor una orden de expulsión

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Linares (Jaén)

Respuesta de la Administración: Null

Queja número: 17025931


Texto

El letrado compareciente expone su disconformidad con la resolución dictada por esa Corporación, que ha resuelto denegar la inscripción básica como pareja de hecho de sus representados en el Registro de Parejas de Hecho y, posteriormente, ha desestimado el recurso interpuesto contra dicha resolución. La causa de la denegación es que uno de los miembros de la pareja, en concreto, doña (…..), tiene en vigor una orden de expulsión.

Consideraciones

1. La resolución que acuerda desestimar la solicitud de inscripción en el registro se fundamenta en el informe elaborado por la Comisaría de Policía, Brigada de extranjería y documentación en el que se indica que la Sra. (…..), de nacionalidad colombiana, se encuentra encartada en un expediente de expulsión. Según se indica, la infracción administrativa es la estancia irregular.

2. El Preámbulo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece que dicha norma nace desde el respeto a la libertad de los individuos para regular sus propias relaciones personales y patrimoniales, sin sujetarlas externamente a mayores requisitos que los necesarios para garantizar la seguridad jurídica y afirma que este principio de intervención pública mínima es constante a lo largo de todos los preceptos, de forma que el contenido de los derechos y deberes que configuren la pareja de hecho será precisamente el que sus miembros hayan acordado atribuirse voluntariamente.

El Capítulo II de la citada norma señala que la libertad de configuración de las parejas de hecho no encuentra más límite que los derechos fundamentales y las libertades públicas que todo individuo posee.

3. En coherencia con lo expuesto en su Preámbulo, la citada Ley 5/2002 no contiene ningún precepto que restrinja o limite el derecho de los integrantes de una pareja de hecho para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho, constituido y regulado mediante el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por la causa que ha motivado la desestimación de la solicitud de inscripción. Es decir, el hecho de que uno de los miembros de la pareja tenga en su contra una resolución de expulsión no está regulado como causa de desestimación. Tampoco el articulado del Decreto mencionado contiene disposición alguna al respecto.

4. La restricción establecida por ese Ayuntamiento para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no se ajusta a Derecho, al no encontrar cobertura legal que ampare dicho acto administrativo y, además, ser contraria al espíritu y finalidad de la propia Ley de Parejas de Hecho de Andalucía.

Decisión

Conforme a lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que se retrotraigan las actuaciones en el expediente de inscripción de pareja de hecho presentado por la interesada y su pareja, y se dicte resolución que acuerde la inscripción.

En la seguridad de que tal resolución será objeto de atención por parte de esa Corporación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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