Familia solicitante de protección internacional Concesión de ayudas hasta que se resuelvan sus solicitudes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18009767


Texto

La compareciente expone que la familia mencionada se encuentra en una situación muy precaria tras la finalización de las ayudas concedidas en el marco del sistema de acogida a solicitantes de protección internacional.

La familia está compuesta por cinco miembros, Dña. (…), su marido D. (…) y (…) hijos menores de edad, todos ellos de nacionalidad (…) y a la espera de que se resuelvan sus expedientes de asilo.

Consideraciones

1. La letrada afirma que la Sra. (…) ha percibido ayudas durante dieciocho meses, finalizando las mismas en diciembre de 2017 y desde dicha fecha no percibe ingreso alguno.

2. Por otro lado, el cónyuge de la interesada que padece una grave enfermedad cardiaca ha sido intervenido quirúrgicamente y se encuentra de baja médica. Asimismo expone que el hijo más pequeño de dos años de edad permanece con los padres, encontrándose escolarizados los otros dos.

3. Según se indica en el escrito recibido, la interesada ha solicitado la ampliación de las ayudas económicas a su trabajador social de Cruz Roja, por un período adicional de seis meses o bien ayudas de tercera fase o, en su caso, ayudas para la medicación que le han prescrito a su marido (antiagregantes) y que no puede adquirir, lo que puede poner en riesgo su vida. Al parecer, el trabajador social, que responde al nombre de (…), se ha negado a tramitar la petición de la interesada.

4. La Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes a todo el procedimiento. La suspensión de las ayudas en el presente caso supone el incumplimiento de lo establecido en la Directiva mencionada, en tanto en cuanto no se han resuelto los expedientes de protección internacional.

5. En todo caso, ese organismo mantiene en todos los escritos remitidos a esta institución, que el plazo máximo de percepción de las ayudas a los solicitantes de asilo es de 18 meses ampliable a 24 meses para los casos más vulnerables, requisito que reúne la familia a la que se refiere el presente escrito.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones necesarias para la concesión de ayudas a la familia mencionada hasta que se resuelvan sus solicitudes de protección internacional, en cumplimiento de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

2. Se interesa remita información sobre las causas por las cuales, el trabajador social no ha tramitado la petición de la interesada para obtener una ampliación de las ayudas en su condición de beneficiaria del sistema de acogida.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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