Vigilancia del depósito de residuos fuera de los contenedores y en horarios no permitidos.

SUGERENCIA:

Hacer un seguimiento, junto con la empresa concesionaria del servicio de limpieza y la Policía local, a la situación de los contenedores denunciados para impedir el depósito de residuos fuera de los mismos o en horarios no permitidos, con el fin de evitar molestias a los vecinos.

Fecha: 28/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Bétera (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20002309

 


Vigilancia del depósito de residuos fuera de los contenedores y en horarios no permitidos.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido el informe emitido por ese Ayuntamiento y, además, un nuevo escrito del compareciente en el que muestra su disconformidad con su contenido.

Alega el interesado que el problema de acumulación de suciedad junto a los contenedores persiste y la posible solución pasa por el traslado de los contenedores a otro lugar, donde no se molesta a ningún vecino.

Consideraciones

1. De las manifestaciones formuladas, se desprende que el problema no se ha solucionado debido al actual estado de limpieza de los contenedores y al vertido o depósito de residuos fuera de los recipientes, sin perjuicio de que ello pueda ser debido a una falta de frecuencia del servicio consorciado o a un comportamiento incívico (Se adjuntan fotos).

La acumulación de suciedad en la vía pública y el depósito irregular de residuos es contrario a la Ordenanza de Recogida de Residuos y corresponde a ese Ayuntamiento ejercer la potestad de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias (artículos 3.2, 5, 6, 37, 40, 41 y 52).

2. Las nuevas medidas previstas por el Municipio, para mejorar las labores de limpieza en el entorno de los contenedores, pueden contribuir a reducir la acumulación de residuos en la vía pública y la saturación de los contenedores, labores que se espera tengan una continuidad y frecuencia oportuna para mantener un adecuado nivel de salubridad y limpieza en la zona afectada.

No obstante, parece que queda sin resolver el problema del depósito de residuos fuera de los contenedores por un posible comportamiento inadecuado de determinados ciudadanos, aunque nada dice sobre las medidas que va a adoptar para solucionar esta situación. Por eso, se recuerda que los artículos 5, 6, y 11 de la citada Ordenanza de Residuos establece que los ciudadanos están obligados a cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos y queda prohibido arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento, ya que si esto sucediese el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Es más, está previsto que el Ayuntamiento promueva la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos (artículo 26).

3. Esta institución es consciente de la dificultad de controlar ciertos comportamientos de la ciudadanía, si ello se confirma como la causa principal del estado de suciedad de la zona de contenedores. Pero ello, también, plantea la necesidad de redoblar los esfuerzos del Municipio para incrementar la limpieza en ese lugar, además de aumentar la vigilancia y el levantamiento de actas de denuncia por parte de la Policía local. Otra opción podría ser adoptar medidas adicionales para que los usuarios del servicio perciban que existe un claro compromiso del Ayuntamiento para mantener esa calle en condiciones de limpieza y salubridad, incluso valorar un nuevo emplazamiento de los contenedores de recogida de residuos.

4. Por último, es preciso indicar que no es suficiente con una justificación genérica según la cual el emplazamiento de los contenedores es el más adecuado, sino que es preciso motivar ante el ciudadano la ubicación que el Ayuntamiento considera correcta y cuáles son las razones para ello, bien sea una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Por tanto, se considera que se trata de un acto que debe motivarse debidamente por parte de la Administración y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas, en relación a las actuaciones concretas llevadas a cabo en este tiempo para mejorar la limpieza del punto de contenedores.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Hacer un seguimiento, junto con la empresa concesionaria del servicio de limpieza y la Policía local, a la situación de los contenedores denunciados para impedir el depósito de residuos fuera de los mismos o en horarios no permitidos, con el fin de evitar molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada, a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 30 de nuestra Ley Orgánica, en la que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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