Implantación del primer ciclo de Educación Infantil en Colombres (Asturias).

SUGERENCIA:

Establecer, en el menor espacio de tiempo posible, los contactos que sean necesarios con la corporación local al objeto de estudiar de manera conjunta la implantación del primer ciclo de Educación Infantil demandado por la comunidad educativa en las infraestructuras escolares ya existentes en el municipio de Colombres.

Fecha: 21/07/2021
Administración: Consejería de Educación. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018051

 


Implantación del primer ciclo de Educación Infantil en Colombres (Asturias).

Se ha recibido su escrito, relacionado con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en la que un grupo de familias solicitaba la puesta en funcionamiento de la escuela de Educación Infantil para alumnos de 0 a 3 años, construida en 2011 en el municipio de Colombres del Concejo de Ribadedeva (Asturias).

Consideraciones

1. En el mes de enero de 2019 se solicitó informe al Ayuntamiento de Ribadedeva, que informó ese mismo mes que el Principado de Asturias fue el que proyectó, financió y ejecutó dicha construcción sobre un suelo cedido a la consejería desde hacía años al estar dentro del marco espacial del colegio público existente en dicho municipio.

Asimismo, en base a la legislación de régimen local y a la normativa de estabilidad presupuestaria actualmente vigentes, el Ayuntamiento de Ribadedeva ponía de manifiesto la imposibilidad de poder cumplir con el mandato de promover el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, al tratarse de competencias “impropias”, hasta tanto no se asegure su financiación por otras administraciones públicas y se suscriban los correspondientes convenios, según lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen local y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Efectuadas las anteriores precisiones, concluía manifestando que, según la información que le había sido facilitada por la Dirección General de Educación en esas fechas, era previsible que en unas semanas estuviera concluido el proyecto para estudiar y determinar las deficiencias existentes y las obras necesarias que faltaban para concluir la construcción de la escuela infantil, con el objeto de ejecutarlas y finalmente poder abrir el centro previa la firma de un convenio con el Principado de Asturias en el que se regulase su funcionamiento.

2. A la vista de la información aportada por la Administración local, se iniciaron actuaciones ante esa consejería y, en su primera respuesta, de 23 de abril de 2019, la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras Educativas comunicaba a esta institución que tanto el Gobierno del Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Ribadedeva habían manifestado en la presente legislatura su interés por valorar y, en su caso, desarrollar los trámites necesarios para la apertura de una escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años en el concejo de Ribadedeva, partiendo de la previa existencia de un edificio construido en el año 2011 que se encuentra anexo a las instalaciones del colegio público de Educación Básica de Colombres.

En ese mismo informe se indicaba que el Gobierno del Principado de Asturias había contratado la redacción de un proyecto básico y de ejecución de la adecuación a la normativa vigente de dicha escuela infantil, que había sido entregado en diciembre de 2018, así como que el presupuesto estimado de ejecución de las obras necesarias para su adecuación asciende a la cantidad de 196.213,17 euros.

Concluía esa Administración puntualizando que, una vez que se hubiera producido la entrada en funciones del actual equipo de Gobierno, se procedería a la ejecución de las actuaciones previstas, tras los correspondientes trámites que estos expedientes de contratación conllevan y en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Dos años después, los promoventes de la queja se dirigen de nuevo a esta institución, en el pasado mes de mayo, para comunicar que, según la información publicada por ciertos medios de comunicación, esa consejería ha decidido ubicar el ciclo de Educación Infantil de 0-3 años en el CPEB de Colombres. A juicio de las familias interesadas estas instalaciones escolares carecen de espacios y de los servicios necesarios para emplazar este nivel educativo, y por ello solicitan la apertura de la escuela infantil construida en 2011, la cual cuenta con tres unidades que sumarían un total de 38 plazas: ocho plazas para el tramo de edad de 0 a 1 años, doce para el tramo de 1 a 2 años y dieciocho plazas para el tramo de 2 a 3 años.

A raíz de esta nueva comunicación se decidió solicitar de esa consejería la aportación de datos que permitieran contrastar la mencionada noticia y conocer las previsiones relativas a las obras de adecuación de la escuela infantil proyectadas desde 2019. En el informe del Servicio de Planificación de Educación Infantil de 0-3 años que, como respuesta ha aportado esa consejería, de 11 de junio de 2021, se expone literalmente lo siguiente.

Como bien expone la interesada, se trata de noticias aparecidas en la prensa.

La iniciativa para la ubicación de escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años corresponde al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Colombres y la Consejería de Educación han mantenido contactos en los que, entre otras cuestiones, se ha tratado el asunto del establecimiento de una escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años en el citado concejo, sin que hasta el momento conste en este Servicio solicitud oficial alguna al respecto”.

4. Examinada la prolongada tramitación que ha experimentado la presente queja, resulta del todo comprensible la inquietud expresada por las familias, dado el tiempo transcurrido desde que les fue comunicado que se procedería a ejecutar las obras de adecuación del edificio y la firma del correspondiente convenio con el ayuntamiento, y la falta de información clara y precisa sobre la posible apertura de la escuela de Educación Infantil emplazada en el municipio de Colombres.

Asimismo, con estos antecedentes, resulta reprochable que después de dos años esa consejería informe ahora a esta institución de que se está a la espera de una solicitud oficial del ayuntamiento, sin concretar los motivos por los que no se han llevado a cabo las obras proyectadas desde 2019 ni las previsiones existentes respecto del establecimiento de la escuela infantil tras los contactos que dice haber mantenido con la corporación local.

5. Valorado cuanto queda expuesto, parece preciso recordar que, si bien, como puntualiza esa consejería en uno de los informes recibidos, la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil no tiene carácter obligatorio, la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), impone a las administraciones educativas la obligación de promover “un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo”, estableciendo que con la citada finalidad “coordinarán las políticas de cooperación, entre ellas y con otras entidades, para asegurar la oferta educativa en este ciclo”, así como que a tales efectos “determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro” (artículo 15.1).

6. Ciertamente, el sistema competencial municipal ha sufrido un importante cambio tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 27 /2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), pero una vez delimitado el marco competencial en materia de educación resulta imprescindible, en defensa de la escuela pública, reconducir la situación y que ambas administraciones adopten medidas para favorecer el buen entendimiento y la necesaria coordinación que exige tanto el artículo 103.1 de la Constitución como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las administraciones públicas a servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.

En este sentido, la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura las relaciones interadministrativas de cooperación como uno de los principios básicos que inspiran el sistema educativo español, al exigir en su artículo 1: “p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa”; y disponer en el artículo 8 que: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley”.

7. En el presente caso, la tramitación efectuada ha puesto de manifiesto que en la localidad de Colombres existen instalaciones respecto de las cuales podrían y deberían adoptarse iniciativas dirigidas a su puesta en funcionamiento como escuela infantil, atendiendo con ello a las líneas de actuación ‑promoción de la oferta de plazas de primer ciclo de la Educación Infantil y establecimiento para ello de vías de colaboración con otros departamentos‑ que imponen a las administraciones educativas los preceptos legales a que se ha hecho referencia.

En base a cuanto queda expuesto, esta institución entiende que esa consejería debe garantizar la efectividad del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución a los menores que cursan Educación Infantil, pues aun cuando se trata de enseñanzas no obligatorias, a tenor de lo establecido en el artículo 12.3 de la LOMLOE, el hecho de que las familias puedan optar por no escolarizar a sus hijos a tan temprana edad no debe ser interpretado como la no obligatoriedad de oferta del servicio por parte de la Administración educativa.

De otra parte, aunque existe la posibilidad legal de establecer mecanismos de colaboración con otras administraciones a fin de atender la demanda existente, la labor de organización y coordinación de la atención a los menores en este nivel educativo es responsabilidad de la Administración con competencias en materia de educación.

Por consiguiente, la labor de esta institución debe ir dirigida a exigir de esa consejería un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración con el Ayuntamiento de Ribadedeva que concluya con compromisos firmes a fin de dar cumplimiento a esa obligación de ofertar servicios educativos para la atención de los menores de 0 a 3 años en el municipio de Colombres.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Establecer, en el menor espacio de tiempo posible, los contactos que sean necesarios con la corporación local al objeto de estudiar de manera conjunta la implantación del primer ciclo de Educación Infantil demandado por la comunidad educativa en las infraestructuras escolares ya existentes en el municipio de Colombres.

Se agradece de antemano la colaboración de V.E. y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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