Texto
Con ocasión de la queja dirigida a esta institución por el Síndic de Greuges de Cataluña, sobre la falta de respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la carta de 23 de febrero de 2012, que le fue dirigida por la Direcció General de Modernització de l’Administració de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se iniciaron actuaciones con la Secretaría de Estado de Justicia, que ha remitido el informe que se adjunta.
Tras analizar los argumentos expuestos en sendos escritos, examinadas las competencias propias de cada una de las administraciones concernidas y los demás antecedentes de otros expedientes relacionados con estas materias, en aplicación del artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente REFORMULAR la recomendación que se realizó en el expediente 12001736, insistiendo en la competencia que es propia de esa Administración, y en la necesidad de evitar los efectos eventualmente discriminatorios que depara la situación actual.
RECOMENDACIÓN
Implantar, en los registros civiles de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud del volumen de población inmigrante, un sistema de cita previa telefónica y telemática análogo al implantado por el Ministerio de Justicia, con el fin de que dicha población, en la que concurren los requisitos para solicitar la nacionalidad española, no sufra la preterición que actualmente padece a la hora de intentar acceder a los servicios del Registro Civil.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.