Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la actuación de oficio sobre las consecuencias, para los usuarios de los servicios de pago, derivadas de las transferencias erróneas y la falta de información en los recibos remitidos a los clientes por el pago de los tributos tras la implantación del sistema SEPA.
De la lectura del mismo, se desprende que tanto la Directiva 2007/64, de 13 de noviembre, como la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, reconocen la posibilidad de que pudieran existir discrepancias entre el identificador único facilitado por el ordenante y el beneficiario realmente pretendido por aquél, ya que expresamente disponen que si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor de servicios de pago del ordenante no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación, aunque hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. Adicionalmente, también prevén que en este caso y de haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos.
Por lo que respecta a “la falta de información en los recibos remitidos a los clientes por el pago de tributos”, se informa de que el Reglamento 260/2012, de 14 de marzo, establece que la entidad del ordenante tiene la obligación de facilitar o poner a disposición de su cliente la información prevista, que habrá de transmitirse íntegramente y sin alteración entre los proveedores de servicios de pago de la cadena de pago. Además, el citado Reglamento 260/2012, limita el campo de datos de envío hasta 140 caracteres, aunque contempla la posibilidad de que los regímenes de pago puedan permitir un número más elevado de caracteres.
Señalan que dentro de la oferta comercial de las entidades, el emisor de recibos puede optar por acordar con su proveedor de servicios de pago la contratación de servicios de valor añadido que faciliten la transmisión al deudor de otra información adicional.
Atendiendo a lo anterior, se puso en marcha en España un servicio de información ampliada del campo “concepto” de adeudos SEPA. Este servicio posibilita que los emisores de recibos, a través de su entidad financiera, puedan hacer llegar a sus respectivos deudores información ampliada del concepto al que responden los recibos presentados. Sin embargo, la prestación de este servicio forma parte de la oferta comercial de las entidades y, por el momento, su alcance es muy limitado.
Consideraciones
1.- Esta institución considera que la nueva normativa no protege lo suficiente a los usuarios que realizan una transferencia errónea, puesto que el identificador único (IBAN) es un dato que le es proporcionado por terceros, ya sea una entidad bancaria o por el beneficiario, al no ser obligatoria la vinculación del nombre del titular de la cuenta al número de ésta no puede ser comprobado por el usuario, pudiendo causar perjuicios económicos importantes, pues el pagador se considera liberado de su obligación de pago sin que el acreedor haya recibido el mismo. Incluso se pueden producir fraudes si proporcionan un identificador único distinto del beneficiario pretendido.
2.- También cabe la penalización de la transferencia errónea, al prever que el proveedor podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos, de haberse convenido así en el contrato marco.
3.- Si el usuario de servicios de pago es el responsable de que el identificador único sea el correcto tiene que tener la posibilidad de comprobar la identidad del beneficiario de la cuenta, sin embargo carece de ella.
4.- Las entidades financieras sí que pueden verificar si el identificador único corresponde al nombre del beneficiario de la transferencia, sin embargo se las exime de responsabilidad alguna.
5.- Por lo que respecta a “la falta de información en los recibos remitidos a los clientes por el pago de tributos”, se indica que se ha puesto en marcha en España un servicio de información ampliada del campo “concepto” de adeudos SEPA.
6.- Este servicio posibilita que los emisores de recibos, a través de su entidad financiera puedan hacer llegar a sus respectivos deudores información ampliada del concepto al que responden los recibos presentados. Sin embargo, la prestación de este servicio forma parte de la oferta comercial de las entidades y, por el momento, su alcance es muy limitado.
7.- Se deduce que existe la posibilidad de establecer un servicio de información ampliada del campo “concepto” en adeudos SEPA utilizando 640 caracteres, por lo que sería conveniente que este servicio se extienda a todos los clientes deudores.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:
RECOMENDACIONES
1.- Establecer un sistema para que el usuario de servicios de pago al realizar una transferencia pueda comprobar la identidad del beneficiario de la cuenta de forma inequívoca.
2.- Extender a todos los clientes deudores el servicio de información ampliada del campo “concepto” en adeudos SEPA.
3.- Obligar a las entidades a ofrecer el servicio de información ampliada a un precio asequible.
4.- Imponer a las Administraciones Públicas, emisoras de liquidaciones tributarias que se cobran por domiciliación bancaria, contratar este servicio o enviar una liquidación informativa con todos los datos al obligado tributario.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo