Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la facturación del agua.
Consideraciones
1- En su escrito indica que esa corporación local realizó la lectura del contador del agua correspondiente al primer semestre 2015 conforme se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Suministro de Agua Potable, para su cobro mediante recibos semestrales.
De la lectura se detectó una posible fuga, y se consideró necesario determinar las causas y subsanar la avería por el fontanero municipal, cuyo cargo corresponde al abonado conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios de Suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos y Saneamiento de Cuzcurrita de Río Tirón.
2- La causa de la facturación excesiva se deriva de la existencia de la rotura de una junta en la tubería que estaba situada al lado del contador ubicado a la entrada de su casa.
Aunque la relación jurídica entre el interesado y la corporación local es de servicio público y está regida por la normativa municipal, el resultado es la imputación al interesado de un consumo de agua que multiplica por 36 el habitual, cantidad no consumida, lo que pugna con principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.
3- Si bien es cierto que la conservación de las instalaciones desde la llave de acometida o límite de propiedad, si aquella se encuentra en el interior, hasta el final de su instalación de distribución interior o particular es a cargo del abonado, no es necesario que derive en la facturación de un consumo excesivo al usuario, máxime cuando la lectura de los contadores se realiza cada seis meses lo que origina facturas elevadas.
4- La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, estima que procede la atenuación de la facturación, que establece la misma en los consumos desproporcionados motivados por fugas o averías aprobadas producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las mismas.
5- Es necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la facturación realizada aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual en otros semestres.
RECOMENDACIÓN
Incorporar a la normativa municipal la posibilidad de disminuir la facturación en los casos en que se produzcan consumos desorbitados producidos por averías en las instalaciones.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo