Improcedencia del cobro de tasas municipales por presentaciones en ventanilla única a través del Convenio 060 en la Comunidad de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13007109


Texto

Se ha recibido su escrito (salida n.º […]), en el que contesta a la queja formulada por don (…) en representación del Sindicato Comisiones de Base (COBAS), que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado, en la que señalan que no se produjo una liquidación en concepto de la tasa por presentación en ventanilla única, sino por obtención de documentos, pero que no disponen de información sobre hechos concretos referentes a esta actuación.
El artículo 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El artículo 101 de la misma ley dispone que la liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria, y el artículo 102, que regula el contenido de la notificación de las liquidaciones señala que estas deben contener los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, entre los que se encuentra la identificación del hecho imponible.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, configura el hecho imponible de las tasas como la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
La liquidación que se realizó por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz al contribuyente recoge todos esos requisitos, e identifica al obligado tributario, así como el número del expediente mediante el que se realiza la liquidación, la referencia e identificación del acto en sí, que define como TASA POR VENTANILLA ÚNICA. En el cajetín del formulario destinado al concepto liquidado se indica Tasa de expedición de documentos administrativos, y la deuda tributaria se cifra en 5,35 euros en el año 2013.
De los elementos descritos se evidencia que el concepto que motiva la liquidación es una tasa, y se define como ventanilla única, por lo que no ofrece dudas sobre cuál es el acto de la Administración por el que se está practicando la liquidación.
La prestación del servicio de ventanilla única tiene carácter gratuito, debido a que así lo establece la cláusula tercera, punto 4 del Acuerdo Marco suscrito por la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid el día 15 de noviembre de 2007, al que se adhirió ese Ayuntamiento el 26 de noviembre del mismo año. Con posterioridad, este carácter se ha reforzado mediante la publicación de una Adenda al Convenio, que ratifica en la cláusula primera, apartado b, la gratuidad de los procedimientos para los ciudadanos.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
SUGERENCIA
Anular la liquidación practicada con número de referencia (…) e identificación (…) por importe de 5,35 euros en concepto de la tasa por ventanilla única, y se acuerde practicar la devolución de los ingresos indebidamente percibidos por la misma, incrementados en los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con los artículos 32 y 34.1b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente, y con carácter general, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Revisar las liquidaciones realizadas cuyo concepto sea la ‘tasa por ventanilla única’ y proceder a incoar los oportunos procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los sujetos pasivos que liquidaran el tributo y cuyas liquidaciones no hayan prescrito.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas sugerencia y recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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