Diligencias previas al inicio de un procedimiento sancionador.

SUGERENCIA:

Impulsar el desarrollo y conclusión de las diligencias previas al inicio del procedimiento sancionador, con el fin de determinar la persona presuntamente responsable, los hechos que se le imputan, la infracción presuntamente cometida y la sanción o sanciones que pudieran imponerse; y decidir sobre el inicio del procedimiento sancionador.

Fecha: 20/11/2019
Administración: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19016306

 


Diligencias previas al inicio de un procedimiento sancionador.

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa Confederación Hidrográfica no ha informado de los motivos de la demora en concluir las diligencias previas al inicio de un procedimiento sancionador por los hechos denunciados por el reclamante en enero de 2019 (y antes en 2017). Los hechos se refieren a una posible afección al dominio público hidráulico y su zona de policía por los residuos de una explotación minera abandonada, en la que tampoco parecen haberse acometido las actuaciones de restauración.

2. Si bien la legislación no establece un plazo máximo para la realización de las diligencias previas, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia y puesto que las diligencias previas no interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones, es preciso que ese Organismo de cuenca impulse su conclusión, con el fin de concretar, con las garantías debidas, la persona presuntamente responsable, los hechos que se le imputan, la infracción presuntamente cometida y la sanción o sanciones que pudieran imponerse y con ello asegurar el correcto ejercicio de la potestad sancionadora, cuyo ejercicio es de carácter reglado.

3. Debe recordarse que el artículo 45 de la Constitución Española consagra el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo; e imponte un mandato a los poderes públicos para velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de defender y restaurar el medio ambiente. Prevé también el establecimiento mediante ley de sanciones administrativas y la obligación de reparar el daño causado. En materia de aguas todo ello se regula fundamentalmente en el Texto refundido de la Ley de Aguas (artículos 116 y siguientes).

4. El artículo 45 se configura como un principio rector de la política económica y social y como tal contiene un mandato preciso que vincula en sus propios términos a todos los poderes públicos pues no existen en la Constitución principios meramente programáticos (STC 2 de febrero de 1981).

Como principio rector, tiene un valor informador de la legislación positiva, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos (artículo 53.3 CE). El valor informador se reconduce para la Administración a la obligación de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico en el sentido más favorable para la efectividad de los bienes ambientales protegidos. Esto significa, en el presente caso, que esa Confederación Hidrográfica debe adoptar las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad, se verifique y, en su caso, inicie el procedimiento para la sanción de las conductas que contravengan la legalidad y con ello se garantice el cumplimiento efectivo del orden jurídico, se impida la consolidación de situaciones antijurídicas mediante la imposición de sanciones a los responsables de los ilícitos administrativos, y se exija la reposición o indemnización de los bienes que hayan resultado dañados.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar el desarrollo y conclusión de las diligencias previas al inicio del procedimiento sancionador, con el fin de determinar la persona presuntamente responsable, los hechos que se le imputan, la infracción presuntamente cometida y la sanción o sanciones que pudieran imponerse; y decidir sobre el inicio del procedimiento sancionador.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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