Impulsar la tramitación y aprobación del Plan Municipal de Accesibilidad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Tarragona

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16015978


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. De la información remitida por ese Ayuntamiento, se desprende que ha iniciado la elaboración del Plan Municipal de Accesibilidad y que preveía que fuera aprobado durante el primer semestre de 2017.

No obstante, hasta la fecha, no consta que se haya producido la aprobación anunciada. Confía esta institución en que la tramitación de dicho Plan no se demore en el tiempo.

2. En este sentido, es oportuno indicar que en Cataluña la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, establece que cada municipio debe tener un plan municipal de accesibilidad que debe incluir todos los ámbitos y territorios de su competencia y corresponde a los municipios: “a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial; b) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto (…)” (artículo 42 y  5.1).

Los planes de accesibilidad elaborados por los entes locales deben contener una diagnosis de las condiciones existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los ámbitos que son de su competencia; establecer criterios de prioridad que permitan decidir qué actuaciones deben ejecutarse en distintos periodos; definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo largo del tiempo, y establecer el plazo máximo para su revisión, de acuerdo con los criterios establecidos por reglamento.

Los entes locales deben destinar una parte de su presupuesto anual a las actuaciones de supresión de barreras a la accesibilidad previstas en el respectivo plan de accesibilidad y, si disponen de un plan de actuación municipal, este debe incluir dichas actuaciones (artículo 43.3).

3. Asimismo, se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se  señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero además, establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).

Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la Ley ha establecido una fecha limite para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables sean accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

4. Esta institución carece de medios personales y técnicos para realizar auditorias en materia de accesibilidad pero, teniendo en cuenta la información a la que ha tenido acceso durante la tramitación de ésta y otras quejas, no parece factible que, pese al mandato contenido en la Ley citada, la totalidad de los municipios vaya a cumplir con las condiciones exigidas dentro del plazo asignado.

El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes   anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del   entorno urbano de un municipio no puede ser total e inmediata, sino que ha de ser fruto de avances graduales y constantes. Pero, para ello, no basta con el enunciado de una ley, sino que es imprescindible la voluntad y la determinación de hacer accesible el entorno y materializarlo a través de la planificación de actuaciones y una dotación económica.

No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además,  estas barreras suponen un obstáculo que no sólo afectan a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos. Por ello, entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones (local, autonómica y estatal) deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida  al respecto.

5. En el caso de la administración local, en virtud de sus competencias, ha de fomentar la accesibilidad y ejecutar lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal. Para ello, deberá elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas del entorno urbano en materia de accesibilidad, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

Además, debe tenerse presente que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un Ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

6. Respecto a las comunidades autónomas, todas han desarrollado un marco normativo en el que se establecen normas y criterios básicos de supresión de barreras y desarrollan los instrumentos y medios materiales necesarios para su realización.

En el caso de Cataluña, la Ley prevé ayudas a las actuaciones de promoción de la accesibilidad y establece que “el Gobierno y las administraciones públicas deben destinar partidas de cada ejercicio presupuestario a actuaciones de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras a la accesibilidad, en sus ámbitos de competencia, y deben velar por que los colectivos en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social tengan acceso a los productos de apoyo (…) En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, podrán gozar de ellos los entes locales que hayan aprobado el plan municipal de accesibilidad. Las actuaciones programadas en el correspondiente plan municipal de accesibilidad tendrán prioridad para la concesión de las ayudas” (artículo 53).

No obstante, el Defensor del Pueblo conoce los problemas de financiación a que se enfrentan los municipios en el contexto actual, sobre todo por la reducción o, incluso, desaparición de ayudas y subvenciones autonómicas en esta materia. Por ello, se le comunica que esta institución va a iniciar una actuación de oficio con todas las Comunidades Autónomas en relación con los fondos para subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas recogidos en casi toda la normativa autonómica, y en concreto, el porcentaje destinado anualmente a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en los espacios públicos urbanizados.

7.  Finalmente, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dirigió también mandatos al Gobierno para elaborar herramientas de planificación, como los estudios integrales de accesibilidad, y establecer un marco estratégico de acciones a través del II Plan Nacional de Accesibilidad. Su aprobación en plazo hubiera supuesto, sin duda, un gran impulso en el desarrollo de actuaciones en esta materia.

Sin embargo, pese a que los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, entre otros, debían elaborarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, todavía no se ha realizado, por lo que esta institución va a iniciar actuaciones de oficio al   respecto.

Asimismo, el II Plan Nacional de Accesibilidad debía ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. El plazo otorgado finalizó el 30 de noviembre de 2014, pero su elaboración continúa en tramitación. Este asunto está siendo objeto de supervisión, a través de una queja de oficio, por parte del Defensor del Pueblo.

8. Atendiendo a lo señalado, tanto la Administración General del Estado como las Administración Autonómica, tienen competencias y obligaciones que cumplir respecto a las que esta institución está llevando o va a llevar a cabo actuaciones. No obstante, la Administración local no puede obviar las suyas: tiene la tarea de ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. Considera esta institución que el primer paso para conseguirlo es estudiar y planificar las actuaciones en materia de accesibilidad que se necesitan y se van a acometer.

Decisión

Por tanto y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar la tramitación y aprobación del Plan Municipal de Accesibilidad, actualmente en elaboración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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