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Esta institución ha preparado un estudio que adjunto se compaña, titulado La escucha y el interés superior del menor: revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia.
Dicho estudio, que ha contado con la participación de expertos en diversos ámbitos, se centra en examinar desde la óptica de la Convención de Derechos del Niño, los derechos de este a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta en los asuntos que le afectan, así como las garantías que deben observarse para que el interés superior del niño sea una consideración primordial.
Teniendo en cuenta la Convención y las observaciones que el Comité de Derechos del Niño ha hecho públicas relativas a estas cuestiones, se examinan dos procesos del Derecho español: el de oposición a las medidas de protección y los llamados procesos de familia.
En el documento que le acompaño y que ha sido también remitido a las Cortes Generales, se establecen unas conclusiones y se formulan recomendaciones, tanto a esa Secretaría de Estado como a la de Justicia.
Dicho documento ha sido también utilizado para dar respuesta a la solicitud de informe sobre los anteproyectos de Ley, orgánica y ordinaria, de protección a la infancia, que fueron remitidos a esta institución por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que han sido respondidos en esta misma fecha.
En mérito a las consideraciones que se hacen en el estudio adjunto y en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución formula a V. E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
Para llevar a cabo las reformas legislativas y organizativas necesarias en materia civil, procesal y de protección de menores:
127.1. Configurar la escucha del menor como un derecho de este, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
127.2. Disponer la remisión al ministerio fiscal del expediente administrativo completo de los menores sometidos a medidas de protección en el momento en que se le comunique la resolución de desamparo.
127.3. Impulsar, en cooperación con la Fiscalía General del Estado y con Entidades Públicas de Protección de Menores, las medidas necesarias para facilitar el acceso telemático de los fiscales a los expedientes administrativos y a los informes de seguimiento de los menores sometidos a medidas de protección.
127.4. Promover, en coordinación con el ministerio fiscal y las entidades públicas de protección de menores, la adopción de un protocolo común para la armonización de los expedientes de los menores, con respecto al contenido mínimo de los informes, documentos a incorporar, actuaciones de información al menor, acreditación de la escucha del menor por las autoridades administrativas, opiniones del menor y demás incidencias que hayan de tener necesario reflejo en dichos expedientes.
127.5. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el acceso general de todos los menores sometidos a medidas de protección a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su declaración en desamparo.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo