Inactividad administrativa en expediente expropiatorio Proceder al pago de cantidades adeudadas a la mayor brevedad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11008515


Texto

Se ha recibido su escrito junto al que aporta un documento elaborado por la Dirección General de Carreteras en contestación a la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. Con fecha 23 de enero de 2008 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lugo dictó resolución de fijación de justiprecio. La tramitación de la presente queja comenzó en 2011 y tras la intervención del Defensor del Pueblo se abonó el importe correspondiente a dicho justiprecio el 17 de abril de 2015 y desde entonces se adeuda al interesado la cantidad correspondiente a los intereses de demora. También se encuentra pendiente de pago el importe correspondiente a la retasación.

2. Esa Secretaría de Estado continúa sin señalar una fecha previsible de pago lo que ya se le ha preguntado con anterioridad.

3. La Ley de Expropiación Forzosa establece la responsabilidad por demora en el pago en su artículo 57 y, a su vez, el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, reconoce a favor del acreedor de la Hacienda pública el derecho al pago de intereses de demora si aquélla no paga en el plazo de tres meses sus obligaciones.

4. Las dilaciones que se están produciendo en el pago de las cantidades adeudadas, además de resultar perjudiciales para el acreedor son perjudiciales para los ciudadanos y suponen una mala gestión del dinero público.

5. El artículo 103 de la Constitución española proclama que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Esta obligación de respetar los plazos también se recogía en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La Administración además tiene que ser proactiva en los procedimientos que le competen, ello porque los procedimientos están sometidos al principio de celeridad y deben ser impulsados de oficio, según dispone el artículo 71 de la nueva ley procedimental, que no deja de ser repetición del artículo 74 de la Ley 30/1992. Celeridad e impulso que no han estado presentes en el procedimiento al que se refiere esta queja.

7. El hecho de dilatar en el tiempo el procedimiento expropiatorio y el pago  primero del justiprecio y ahora de los intereses de demora perjudica al interés general, ya que se acaba abonando una cantidad muy superior a la originariamente presupuestada. El presente caso es un ejemplo de ello: el justiprecio ascendió originariamente a la cantidad de 137.536,90 euros, los intereses de demora alcanzan ya a 42.041,06 euros, el importe de la retasación es 11.278,03 euros. A lo que hay que añadir que conforme al artículo 23 de la Ley General Presupuestaria estas cantidades podían aumentar.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder al pago de las cantidades adeudadas en concepto de interese de demora a la mayor brevedad posible.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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